Sentencia nº 00021 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 2010

PonenteDiamantina Romero Cruz
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia06-002534-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060025340166LA

EXPEDIENTE:06-002534-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO, PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN

ACTOR:F.A.B.S.

DEMANDADO:ASERRÍ, MERCEDES Y SALITRILLOS AMESA S. A.

Voto N° 021

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con veinte minutos del veintinueve deenero de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.A.B.S., casado, chofer de autobús, vecino de Aserrí, contra Aserrí, Mercedes y Salitrillos Amesa Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor M.M.F., mayor, casado, empresario, vecino de Aserrí

Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte parte demandada la LicenciadaCinthia Morales Chacónmayor, casada, abogada ynotaria, vecina de San José, Aserrí

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcional, correspondiente al año 2006, 4988 horas extra de acuerdo al horario laborado y estimación de derechos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, daños y perjuicios contemplados en el artículo 82 del Código de Trabajo, intereses y ambas costas de la presente acción

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, la falta de legitimación en su doble modalidad, falta de interés actual, pago, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción, así como a cancelar los daños y perjuicios causados a su representada.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las trece horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se rechaza la confesión ficta. Se rechazan la excepción de Prescripción, la Falta de Legitimación Activa y Pasiva y la Falta de Interés y se acogen parcialmente en lo concedido la Falta de Derecho y la de Pago, y se rechazan en lo denegado. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso ordinario laboral establecido por F.A.B.S., contra ASERRÍ MERCEDES Y SALITRILLOS ASMESA S.A., representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma MANUEL MORALES FALLAS.- Se condena a esta última pagar a favor del actor por concepto de Preaviso, un mes, en la suma de doscientos cincuenta y dos mil colones. Por cesantía (laboró del 20 de agosto de 2001 al 24 de abril de 2006, un período de cuatro años, ocho meses y tres días), corresponde un total de 102.24 días, equivalentes a un monto de ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos dieciséis colones. Por Vacaciones proporcionales del año 2006, un total de ocho días, en la suma de sesenta y siete mil doscientos colones. Por aguinaldo proporcional del año 2006, la suma de cien mil ochocientos colones. Por concepto de daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, los mismos proceden, toda vez que la accionada vino a esta sede a manifestar que el demandante había hecho abandono de trabajo, cuando en realidad lo que se dio fue un despedido con responsabilidad patronal; por ello, se fijan en la suma de un millón quinientos doce mil colones. Sobre las sumas concedidas se otorgaran intereses que correrán desde el momento en que se dio el despido y hasta el efectivo pago, de acuerdo con la tasa básica pasiva que indique el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses.- Se rechaza el cobro de horas extra. Se condena en costas a la demandada, fijándose el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada

    Redacta la Jueza ROMERO CRUZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal constituir un fiel reflejo de lo acontecido en los autos, a excepción del marcado como c) el cual se modifica para que se lea así: c) El salario promedio mensual del actor en los últimos seis meses de la relación laboral, ascendió a la suma de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos.- ( V er documental de folio 33).- Se agrega como elemento probatorio del marcado como f) el acta de demanda a folio 1.-

    II.-

    LOS AGRAVIOS DE LA RECURRENTE: Señala en forma general que la sentencia es violatoria de los principios de Sana Cr í tica Racional, de principios procesales y Constitucionales, y que la prueba incorporada debe ser valorada como tal, no puede hacer el juzgador los hechos de pequeñas frases no alegadas, ni otorgar extremos no fundamentados ni pedidos en la demanda, aun tratándose el derecho laboral de un derecho social, eso no permite abusar de ello, y se trata de un derecho que también defiende a los patronos.- Concretamente expone los agravios que siguen: SOBRE LAS EXCEPCIONES: Reprocha de...

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