Sentencia nº 00054 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 12 de Marzo de 2010

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia06-002310-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

060023100166LA

EXPEDIENTE: 06-002310-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR: E.R.C.

DEMANDADO: ELESTADO

Voto N° 54

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del doce de marzode dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.R.C., soltera, auxiliar judicial, vecina de Calle Blancos, contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta Licenciada L.R.B., mayor, casada, abogada, vecina deSanJosé

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la parte accionada a cancelarle lo correspondiente a: "CESANTÍA, PREAVISO, 35 DÍAS DE VACACIONES DE TODA LA RELACIÓN LABORAL, ART.82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; SALARIOS CAÍDOS A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERESES Y AMBAS COSTAS DE ESTA ACCIÓN.-".-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se acojan dichas excepciones y se declare sin lugar la demanda con el pago de las costas a cargo de la actora.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo anteriormente expuesto y citas legales mencionadas, artículo 490 del Código de Trabajo, siguientes y concordantes, se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la representante Estatal y se declara sin lugar en todos los extremos la anterior demanda ordinaria laboral presentada por EMILYCENT RAMIREZ CHINCHILLA, contra el ESTADO. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento en cuanto a la defensa de falta de derecho. Se condena a la actora al pago de ambas costas de la presente acción, fijándose las personales en el quince por ciento del monto total de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) ” Notifíquese.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la sentencia de primera instancia interpuesta por la parte actora

    Redacta la JuezaARCEMENESES; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se revisaron los procedimientos y no se advierte vicio ni omisión que genere nulidad o indefensión. Se resuelve estrictamente lo que es...

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