Sentencia nº 00057 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 12 de Marzo de 2010
Ponente | Silvia Elena Arce Meneses |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 07-001940-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
070019400166LA
Expediente:07-001940-0166.La.
Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..
Actor:C.A.R..
Demandado:Correos de Costa Rica S.A.
N° 57. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de marzo dedos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.A. R., mayor, casado, pensionado de comunicaciones, de domicilio que no consta en autos contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocerle y pagarle las diferencias por jornada modificada, unilateralmente en el período que va de inicios de junio de 1999 a la fecha en la cual dejo de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinará en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal.-
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. Solicita se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.-
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La A-quo en sentencia de las diecisiete horas dos minutos del once de agosto de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se acoge la excepción de prescripción, opuesta por la demandada, y SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por C.A.R. CONTRA CORREOS DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general judicial L.. A.F.H.. Se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.- NOTIFÍQUESE.-"
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora
Redacta la JuezaARCE MENESES; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se revisaron los procedimientos, y no se advierte vicio ni omisión que cause nulidad o indefensión. Se resuelve estrictamente lo que es motivo de agravio.
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- Se aprueba el elencode hechos tenidos por demostrados, con las siguientes correcciones:
-el hecho probado 1) se reformula así: "El actor laboró para la Dirección Nacional de...
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