Sentencia nº 00064 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 12 de Marzo de 2010

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia05-002324-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

050023240166LA

Expediente:05-002324-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:Tropigas de Costa Rica S.A.

Demandado:J.M.C.O..

N° 64. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del doce de marzo dedos mil diez

Examinadoslos autos.-

Redacta el JuezSEGURA SOLIS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Apoderado Especial Judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el a-quo, No 2911, de las diez horas treinta y minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, en cuanto condenó a su representada al pago de las costas junto con los daños y perjuicios ocasionados al haber desistido del proceso. Alega la existencia de una causa justificada por la cual solicitó el desistimiento de este proceso, y es la existencia de una sentencia firme en el expediente No 97-001486-0166-LA, en el que se le reconoció el derecho a la pensión al demandado, por lo que carecería de interés actual continuar con la tramitación de este litigio. La razón del desistimiento fue de carácter objetivo y por economía procesal. Ante esta situación solicita se revoque la resolución recurrida en cuanto condenó a su representada al pago de las costas y daños y perjuicios.

II.-

El señor J.M.C.O. demandó en la vía ordinaria laboral a Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima el 2 de junio de 1997, con fundamento en los hechos que de seguido se resumen. El 5 de enero de 1959 fue nombrado G. General de la división para Costa Rica de la empresa estadounidense Tropical Gas Company Inc., que luego cambió su denominación a Tropigas International Corporation (antecesora de la actual Tropigas de Costa Rica S.A.). En 1972 esa compañía, a nivel internacional, aprobó un sistema de jubilaciones vitalicias para sus miembros directivos. El 20 de setiembre de 1973 se constituyó como empresa costarricense Tropigas de Costa Rica S.A., asumiendo él, desde entonces y en forma simultánea, la Presidencia y la Gerencia General. El 11 de enero de 1975 se celebró una asamblea de accionistas en la que se nombró Gerente General de Tropigas de Costa Rica S.A. al señor V.E.E., por cuanto él había decidido renunciar a los cargos de Gerente y P.. Sin embargo, don R.W.S., presidente de Tropigas International Corporation, dueño de las acciones de Tropigas de Costa Rica S.A., le pidió que siguiera como P., eliminándole las funciones de Gerente, ofreciéndole una pensión vitalicia de $20.000 anuales; oferta que se basó en el sistema de jubilaciones y pensiones de esa compañía al que ya se hizo referencia. Él aceptó el ofrecimiento y siguió en el puesto de Presidente, asumiendo don V. la Gerencia, y a partir de ese año -1975- empezó a disfrutar la pensión, pagadera en abonos mensuales de $1.666,65, aparte de lo cual devengaba dietas ($100 por sesión de Junta Directiva), y, además se le daban los siguientes beneficios: seguro de enfermedad, gastos de mantenimiento y combustible del vehículo, membresía de clubes sociales y gastos de oficina. En 1996 la empresa demandada fue adquirida por unos mexicanos, quienes le propusieron continuar como P. y también le ofrecieron respetar su contratación como Asesor de la Gerencia que databa desde 1991 -y vigente a la fecha de interposición de la demanda, pues se hizo por 5 años, prorrogables automáticamente por 5 más, que vencían en abril del 2001 (cláusula 2)-. Como él declinó la oferta, le dijeron que lo iban a liquidar, pero considerando para tales efectos que el monto recibido en carácter de pensión vitalicia era un salario mensual de $1.666,65. Otro problema fue que hicieron el cálculo de la cesantía solo por un año, a pesar de su larga trayectoria en la compañía. Por tales motivos él mostró su disconformidad. La otra alternativa que tenía la empresa era cumplir la cláusula sexta del contrato de asesoría, que establecía la indemnización por la finalización anticipada del contrato consistente en el pago de los honorarios que faltaran hasta el vencimiento del plazo. Lo que finalmente ocurrió fue que en julio de 1996 le entregaron ¢2.028.048, indicándosele que ese pago era simbólico y parcial, una especie de reconocimiento o bonificación por los años de servicio incondicionado a la compañía, y que para efecto de cancelarle lo que verdaderamente le correspondía según la cláusula 6 se haría un abono en enero y otro en marzo de 1997. Además se le explicó que ese pago de dos millones y resto de colones y los abonos posteriores que se planeaban hacer no afectarían su pensión vitalicia, cuyo pago mensual se normalizaría a partir de abril de 1997. Por último, le dijeron que los beneficios adicionales (clubes sociales, mantenimiento de vehículo y oficina con secretaria en el Centro Colón), integrados primero al salario y luego a la pensión, los seguiría gozando a pesar de estar pensionado. Sin embargo, nada de eso se cumplió, pues no le pagaron la pensión ni tampoco la indemnización completa, y le dejaron de reconocer los beneficios adicionales. En sentencia de la diez horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se declaró parcialmente con lugar la demanda, y se ordenó a la accionada continuar pagando al actor la suma mensual de seiscientos dólares estadounidenses por concepto de pensión vitalicia. Ambas partes apelaron y la Sección Cuarta de este Tribunal en sentencia de las diecinueve horas del dos de mayo del año dos mil seis, modificó el fallo apelado y ordenó a la accionada continuar pagando al actor la suma de veinte mil dólares anuales, por concepto de pensión vitalicia. Inconforme con lo resuelto, el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en sentencia No 507/2007 de las diez horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, modificó la sentencia impugnada, respecto del monto de la pensión vitalicia, fijándose en seiscientos dólares mensuales. También modificó la vigencia del derecho de pensión vitalicia, el cual se limita hasta el once de agosto del dos mil seis, fecha en que el actor falleció. Este es el primer proceso laboral que el actor se vio en la necesidad de entablar debido a la negativa de la accionada de cancelarle su pensión. Sin embargo no fue el único, pues existieron otros procesos en otras vías.

III.-

Con base en los mismos hechos que se ventilan en este asunto, diversos órganos judiciales han dictado resoluciones que son mencionadas por ambas partes en sus alegatos ante esta Sala, por lo que conviene hacer un breve recuento de las mismas. La Sala...

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