Sentencia nº 00091 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Marzo de 2010
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 07-001824-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
070018240166LA
EXPEDIENTE:07-001824-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN
ACTOR:J.L.M.C.
DEMANDADO:AUTOMOTORES SUPERIORES S.A. Y OTRO
Voto N° 091
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del quince demarzo de dos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.L.M.C., casado, de oficio u ocupación que no consta en autos, vecino de Tres Ríos contra Automotores Superiores Sociedad Anónima y Tauro del Este Cinco Sociedad Anónima, ambas sociedades son representadas por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la señora M.A.R.L., mayor, casada, administradora de empresas, vecina de San José; la cual figura en calidad de secretaria en la primera empresa y como presidenta en la segunda. Interviene como Apoderado Especial Judicial de las sociedades codemandadas, el LicenciadoLuis D.H.N., casado,abogado, vecino de Grecia Centro
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que mediante sentencia, se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a las sociedades codemandadas al pago respectivo por concepto de preaviso, auxilio de cesantía, diferencia de vacaciones y aguinaldo, diferencias de salario con respecto al cambio del dólar, el pago de horas extras (ambos desde el inicio de la relación laboral), intereses sobre las sumas adeudadas desde su exigibilidad hasta el día de pago efectivo, el reparo del daño moral por concepto del perjuicio ocasionado por el despido injustificado a su persona, además de los salarios caídos por la causa injustificada de ruptura abrupta de su contrato laboral, hasta la ejecución de sentencia y ambas costas del presente proceso. A folio 32 aclara la petitoria de la siguiente manera: las vacaciones y el aguinaldo es de forma proporcional, al momento que le impidieron el ingreso a la empresa (sea 09-06-2007), las horas extras ascienden 1092.
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La representantes de las empresas coaccionadas, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva y cosa juzgada material. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria, se acojan las excepciones opuestas, se condene a la parte actora al pago de ambas costas y se le restituya en todos sus derechos objetivos y subjetivos.
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La A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del veinte de enero de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Conforme a lo expuesto, artículos 28, 29, 81, 82, 153, 9 de la Ley Rac 492 y siguientes Código de Trabajo se, acogen las defensas de falta de derecho, falta de interés actual, se rechazan las defensas de cosa juzgada material y falta de legitimación activa y pasiva, y declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral establecida por J.L.M.C., cédula 3-236-932 contra Automotores Superiores Sociedad Anónima, cédula jurídica...
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