Sentencia nº 00128 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 26 de Marzo de 2010
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 06-002116-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060021160166LA
EXPEDIENTE:06-002116-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO
ACTOR:B.J.C.
DEMANDADO:EL ESTADO
Voto N° 128
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del veintiséis de marzo de dosmil diez.
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por B.J.C., casado, Jefe de Investigación 2 del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de domicilio que no consta en autos, contra El Estadorepresentado por su Procurador de Relaciones de Servicio Sección Segunda, el Licenciado G.L.R. C., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado H.L.V.G., mayor, de estado civil que no consta en autos, abogado y notario, vecino de San José.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelar la diferencia del porcentaje de la prohibición, sea el 65% y no el 15% que se le ha venido cancelando, así como las diferencias de salarios resultantes por concepto de vacaciones, aguinaldo, salarios escolar y REFJ, todo a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas. Además pide, que se le cancelen los intereses corrientes y moratorios, sobre las sumas adeudadas, a partir del 01 de enero de 2002 y hasta su efectivo pago, ambas costas de la presente acción y el daño moral causado, con base en sus mismos acuerdos, el principio de igualdad, la jurisprudencia existente, el derecho laboral y los principios generales que integran el derecho laboral
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El representante del Estado, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de agotamiento de la vía administrativa, rechazada mediante resolución visible a folio 52. Solicita se acojan las defensas interpuestas, se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.
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La A-quo en sentencia de las diez horas del trece de enero de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas citadas, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se desestima en todos los extremos la demanda ORDINARIA LABORAL incoada por B.J.C.; contra el ESTADO, representado por el LICENCIADO G.L.R.C., por improcedente. Se acoge la excepción de falta de derecho.- Son ambas costas a cargo del actor, fijándose las personales prudencialmente en la suma de CIEN MIL...
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