Sentencia nº 00268 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Marzo de 2010
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 06-000668-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
-Nº268-F-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis demarzo del año dos mil diez.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000668-182-CI, por TECHNOFARMA SOCIEDAD ANONIMA, cédula juridíca número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo A.E.G., mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000veintidós- quinientos cuarenta y ocho, contra A.G.L.A., mayor, soltero, comerciante, vecino de P.Z., cédula de identidad número 0-000-000mil noventa y siete- setecientos ochenta y seis. Intervienen además como apoderados especiales judiciales de la parte actora, licenciados A.E.C. G. y G.P.A. y del demandado, licenciada A.A. Q.. Figura como acreedor hipotecario de primer grado, Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado generalísimo J.A.V..
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho, falta de legitimación activa, exceptio doli, exceptio mala fidei y tráfico. Se declara con lugar la demanda sumaria ejecutiva promovida por la actora Technofarma Sociedad Anónima contra el accionado A.G.L.A.. Se confirma la ejecución y los embargos despachados en forma interlocutoria. Se ordena la continuación de los procedimientos hasta que el accionado pague un capital por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA COLONES CON CUATRO CÉNTIMOS. Ambas costas corren por cuenta del demandado. N..”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados por el sentenciador de instancia, al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. Se comparte el único evento citado como ayuno de prueba referido a la ausencia de acreditación sobre saldo inferior al ejecutado por la parte demandante.
II.-
Proceso ejecutivo de conocimiento sumario sustentado en cambial a la vista con cláusula sin gastos y emitida el 15 de diciembre del año 2004 por un monto de capital C25.000.000.oo...
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