Sentencia nº 00283 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Abril de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-019838-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 283-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 09-019838-1044-CJ, por EUROMEDICA SOLUCIONES ATM SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo F.A.B.O., quien confirió poder especial judicial a la licenciada M.V.M.R., contra A.P.M. SOLUCIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo MARIO AVILES MATA, contra éste en su carácter personal y, M.A.F.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto de las quince horas cincuenta y seis minutos del once de febrero de dos mil diez, que previene desacumular las pretensiones conforme a los artículos 123 y 124 del Código Procesal Civil.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

La parte actora, según escrito de demanda de folio 12, promueve proceso monitorio con base en dos facturas y una letra de cambio. El Juzgado, en la resolución recurrida, previene desacumular las pretensiones conforme a los artículos 123 y 124 del Código Procesal Civil. Para ese efecto, argumento el A-quo, las facturas y la letra de cambio no se pueden cobrar en el mismo proceso porque no tienen identidad de causa. No comparte este Tribunal la tesis esgrimida por el juzgador, la cual carece de asidero legal. Todo lo contrario, la petitoria de la sociedad accionante cumple con los requisitos de la primera norma citada. A tenor de esa disposición, la pluralidad de pretensiones requiere de: conexión entre ellas, no sean excluyentes, procedimiento y competencia común. Para la conexión se debe acudir al ordinal 41, la cual exige comunidad de dos de sus elementos - sujetos y...

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