Sentencia nº 00102 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Abril de 2010

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-000433-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

070004330166LA

EXPEDIENTE: 07-000433-0166-LA

PROCESO: RIESGOS DE TRABAJO

ACTOR: J.A.C.A.

DEMANDADO: ACCIONESDE PERSONAL S. A.

Voto N° 102

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de abrilde dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.C.A., soltera, vecina de Guachipelín de Escazú, contra Acciones de Personal Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, G.A.C., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.J.C.A., mayor, casado, Abogado, vecino de S.J. de la Unión de Cartago, y de la parte demandada el Licenciado Melvin Rudelman Wohlstein, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia la demandada le reconozca los extremos de daños y perjuicios conforme al artículo 82 en un monto de 1,612,494.00 colones; vacaciones en la suma de 71,506.40 colones; aguinaldo en la suma de 8,038.30; preaviso en la suma de 268,149.00 colones; auxilio de cesantía en la suma de 549,705.45 colones; horas extra en la suma de 1,206,669.60 colones; para un total de 3,985,316.70 colones. Asimismo solicita que se condene a la parte patronal al pago de costas procesales del litigio y se le obligue al pago de los intereses que dichas sumas puedan generar, desde la fecha en que adquirió derecho a ellos y hasta su efectivo pago

  2. -

    El representante de la sociedad demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepción genérica de sine actione agit en sus tres manifestaciones, de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, 19, 81 inciso l), 136, 490 y 602, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la presente demanda de J.C.A., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra ACCIONES DE PERSONAL S.A., cédula de persona jurídica 3-101-168885; representada por su apoderado general con representación judicial y extrajudicial, G.A. C.. Por improcedente se rechaza la defensa de Prescripción. Y por las razones dadas en los párrafos anteriores, se acoge parcialmente la excepción genérica de Sine Actione Agit, acogiéndose la Falta de Derecho, y por ende denegándose los extremos de Daños y Perjuicios, Preaviso, Auxilio de Cesantía, Vacaciones y A., pero rechazándose parcialmente en cuanto al cobro de Horas Extras; y rechazándose dicha defensa en sus presupuestos de Falta de Legitimación (al ser evidente el vínculo jurídico material entre las partes) y de Interés Actual. Deberá la demandada cancelar la suma total de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS UN COLONES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (¢214,601.23), correspondientes a 138.72 horas extras reconocidas. Deberá la demandada perdidosa proceder al pago de los correspondientes intereses legales de la suma adeudada, que serán iguales a los que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados a depósito a seis meses plazo, a partir de la exigibilidad de los montos reconocidos y hasta su efectivo pago. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta el JuezSEGURASOLÍS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados y no demostrados por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. Sin embargo, se agrega uno más al primer elenco enunciándolo con la letra K) y el cual dirá así: En los días de descanso de la actora, la otra supervisora W.C. se quedaba sola, porque no sustituían a la actora. (Ver declaración a folio 72). Además al elenco de hechos no demostrados...

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