Sentencia nº 00165 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Abril de 2010

PonenteSilvia Elena Vargas Soto
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-002668-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

080026680166LA

EXPEDIENTE: 08-002668-0166-LA

PROCESO: PENSIÓN REG. NO CONTRIB.

ACTOR: LUZ G.A.

DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

Voto N° 165

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta minutos deltreinta de abril de dos mil diez.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.G.A., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael de Montes de Oca, contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Dorrett Francis Melbourne, mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social, a otorgarle una pensión por el Régimen no Contributivo, desde el momento que hizo el reclamo administrativo, al pago de intereses y al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepción de falta de derecho. Solicita se rechace en todos sus extremos la presente demanda. En caso de declararse con lugar la demanda, solicita que la pensión se fige a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de que forma definitiva resuelva el presente asunto. Costas: Solicita se exonere a su representada del pago de las costas personales para el caso de que la presente demanda se declare con lugar.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las trece horas treinta y tre minutos del cinco de junio de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y normativa citada, se rechaza la excepción de falta de derecho, declarando CON LUGAR la demandada de Pensión del Régimen No Contributivo de LUZ GONZÁLEZ AGUIRRE contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, a partir del reclamo administrativo. Se conceden intereses legales sobre las cuotas que se determinen vencidas desde el reclamo administrativo y hasta su efectivo pago al tipo legal, que es el establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósitos en colones a seis meses plazo. Costas: Se condena a la accionada al pago de las costas personales en la suma de doscientos mil cien mil colones. Se hace saber a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta la J.V.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados y no demostrados, contenida en la sentencia venida en alzada. Se modifica el hecho probado número dos para que se lea así: Que la actora convive con su esposo del cual depende económicamente y cuyos...

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