Sentencia nº 00386 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Mayo de 2010

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-100197-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

-Nº386-N-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diez.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, expediente número 07-100197-216-CI, por JULIO ALVARADO ROMAN, contra O.A.C., quien confirió poder especial judicial al licenciado C.E.A.G. y, R.A.B.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor y el demandado R. A.B., conoce este Tribunal, del auto-sentencia de las trece horas del siete de enero de dos mil diez, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: La excepción de prescripción opuesta por el codemandado O.A.C., se resuelve de la siguiente manera: Se acoge en cuanto a lo principal e intereses liquidados, en la suma total de veinticinco mil ciento treinta y siete dólares, declarándose la prescripción a favor del codemandado A.C. únicamente y respecto de él se levantan los embargos decretados. Continúese los procedimientos respecto del codemandado A.B..- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE

Redacta el Juez Hernández Aguilar, y;

CONSIDERANDO

I.-

Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.

II.-

Apelación formulada por J.A.R.. El impugnante como ejecutante de la cambial puesta al cobro se muestra inconforme con la decisión adoptada por la sentenciadora de grado en cuanto acogió la excepción de prescripción respecto al obligado cambiario -O.A.B.-. Sostiene el recurrente, que la prescripción fue interrumpida con la presentación de la demanda que identifica como -inicio del proceso-, y según su apreciación, ese acto acaeció con antelación al transcurso cuatrienal previsto en la ley. Arguye que el ocultamiento del deudor y la lentitud de trámites del juzgado de instancia no implica que el proceso no se haya interpuesto en su debido tiempo al estimar que al momento de la presentación de la demanda - 9 de noviembre del año 2007- todavía faltaba un año para el vencimiento de la letra de cambio.

III.-

Motivaciones que anteceden, en modo alguno vislumbran posibilidad de modificar lo resuelto. Las normas procesales y las sustantivas de índole mercantil presentan armonía y coherencia sobre el efecto interruptor de la prescripción atribuido a la notificación de la demanda en contraposición a la presentación de ese acto. Precisamente el ordinal 296 del Código Procesal Civil contempla como efectos del emplazamiento la...

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