Sentencia nº 00389 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Mayo de 2010

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-000114-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

-Nº 389-M-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diez.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 09-000114-180-CI, por W.G.Z., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Isidro de Alajuela, contra S.B.R., mayor, casado, mensajero, cédula de identidad número 0-000-000mil ciento nueve - trescientos noventa, vecino de Pavas.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legal citadas, artículos 314, 317, 692, 693, 700, 703 del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR LA PRESENTE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, al no existir prueba idónea no se puede imponer al demandado S.B. R., la obligación de cancelar a la parte actora suma alguna por concepto de daño moral. Sin especial condena en costas. NOTIFÍQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se aprueban los dos acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. Se dispone además incluir como hecho acreditado el siguiente identificado con la letra C): A consecuencia del accidente de tránsito, el actor W.A. G.Z. sufrió una incapacidad temporal de ocho meses y una incapacidad permanente del 4% de pérdida de su capacidad general orgánica. Asimismo se fracturó la tibia y peroné derecho, la cual requirió de una intervención quirúrgica donde le fueron colocados pines (vid acción civil resarcitoria y dictamen médico legal a folios 8 a 14; reporte del Instituto Nacional de Seguros a folio 26). Se suprime el único acontecimiento consignado como indemostrado al corresponder al juez en esta concreta modalidad de reclamación, realizar prudencialmente la fijación del daño moral.

    II.-

    La sentencia dictada en autos denegó el peticionamiento referido a indemnización de daño moral como consecuencia de un accidente de tránsito donde se condenó en abstracto al demandado S.B.R. por el daño moral causado en perjuicio del actor a consecuencia de un accidente de tránsito donde resultó lesionado el actor. Concretamente en vía penal se acreditó culpabilidad atribuida al demandado por la...

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