Sentencia nº 00169 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Mayo de 2010

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-000508-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

080005080166LA

Expediente:08-000508-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:P.M.F..

Demandado:INS

N° 169. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del trece de mayo de dosmil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por P.M.F., mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada R.Q.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.A.G., mayor, divorciado, abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos y de la parte demandada el Licenciado L.C. M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare la obligación de la demandada de incluir en el cálculo del auxilio de cesantía que le fue reconocido, el rubro de vacaciones no disfrutadas y ajuste a su favor la indemnización por concepto de auxilio de cesantía y reconozca sobre dicha suma los intereses legales, desde la fecha de su renuncia hasta el efectivo pago.-

  2. -

    La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas un minuto del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos el ORDINARIO LABORAL incoado por P.M.F., contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Consecuentemente también se declara SIN LUGAR también el último punto de la petitoria en cuanto al pago de intereses legales desde la fecha de la renuncia hasta su efectivo pago, por ser este un extremo accesorio al principal. De conformidad con lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia citadas, se acoge la excepción de falta de derecho y pago. Respecto a la excepción genérica de Sine Actione Agit, debe recordarse, y como ya ha sido reiterado en la jurisprudencia nacional, ésta es comprensiva de los tres presupuestos materiales de fondo del proceso, a saber: el derecho tutelar de la pretensión, la legitimación en la causa en ambas modalidades y el interés actual (en este sentido véase voto 107 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:30 horas del 14 de junio de 1991), siendo estos elementos los presupuestos imprescindibles para dictar una sentencia estimatoria y que son siempre revisables de oficio. Reiterando la idea anterior, el análisis de la excepción genérica es comprensivo de la excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación en sus dos modalidades y el interés, por lo que aclarado este punto, se procede en adelante a analizar si en el caso concreto que se conoce ante este despacho, se cumplen tales presupuestos básicos. Siendo que los presupuestos tanto normativos como fácticos son prácticamente iguales entre este asunto y sobre los cuales se ha referido la citada jurisprudencia, y por ser más que explícitos los razonamientos jurídicos recogidos en las resoluciones indicadas, y amparado a las consideraciones ahí expuestas, debe A. la defensa de Falta de Derecho invocada por la parte demandada; así como la genérica de Sine Actione Agit, comprensiva de la excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación en sus dos modalidades y el Interés Actual, toda vez que ha quedado demostrado que de la relación laboral que existió entre ambas partes, no existe monto a cancelar, por lo que el actor no tiene derecho de acudir a estrados judiciales hacer valer sus derechos, razón por la cual no le asiste la plena legitimación para accionar en este proceso, por lo que no se le concede el carácter de legitimado pasivo y activo, por ser evidente en la actualidad el no interés del actor. Y por último se declara sin lugar la excepción de prescripción. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. "Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso ( artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)."NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora

    Redacta la JuezaESQUIVEL AGÜERO; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento noencontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, con la siguiente salvedad. Se elimina el hecho demostrado marcado con el número 3) por innecesario. Se elimina el considerando de hechos no demostrados por tratarse de juicios de valor que no corresponden a esta parte de la sentencia.

    IV.-

    La parte actora impugna la sentencia por cuanto se declaró sin lugar su pretensión a que las vacaciones no disfrutadas, al finalizar la relación laboral, sean consideradas para el cálculo del auxilio de cesantía. Para ello argumenta varias razones que de seguido se exponen.

  5. Considera que no lleva razón la juzgadora al indicar que no probó que...

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