Sentencia nº 00204 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Mayo de 2010

PonenteIngrid Gregory Wang
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia06-003223-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

060032230166LA

Expediente:06-003223-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:A.S..

Demandado:Superintendenciade Pensiones y otro.

N° 204. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Á.J.S., mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, contra La Superintendencia de Pensiones (SUPEN), representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J.C.E., mayor, casado, economista, vecino de Tibás y contra el Banco Central de Costa Rica, representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor R.G.R., mayor, casado, master en administración de negocios, vecino de Curridabat.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se le cancele el pago de la indemnización correspondiente a los años laborados en la Administración Pública, no pagados por el Banco en la liquidación (9 años); el pago de los intereses legales correspondientes al atraso en el pago de su liquidación de prestaciones; el pago de los intereses legales de las sumas no canceladas en la liquidación de sus prestaciones hasta el efectivo pago de éstas; el pago de los daños y perjuicios por el no pago de la totalidad de las prestaciones y el pago de ambas costas de este proceso.-

  2. -

    El representante de La Superintendencia de Pensiones contestó en forma negativa la acción, y no opuso excepciones. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    El representante del Banco Central de Costa Rica, contestó en los términos de folios 136 a 142 la acción, y opuso las excepciones falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las ocho horas siete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Razones dadas y artículos 1, 402, 492 y siguientes del Código de Trabajo, además de las Leyes Especiales ya citadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda laboral de ALVARO JIMENEZ SEVERINO contra BANCO CENTRAL DE COSTA RICA y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.- Se condena al Banco Central de Costa Rica, representado para el caso, por el Superintendente General de Pensiones, a que reconozca al actor, en el cálculo del auxilio de cesantía (numeral 98 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica), los años laborados en la Administración Pública (distintos al Banco Central de Costa Rica), hasta el máximo del tope de catorce que establece el mencionado cuerpo legal, así como los intereses generados por el no pago de esa suma no cancelada en la "liquidación de sus prestaciones" a partir del momento en que debieron concederse (diciembre del año dos mil cinco término de la relación laboral) y hasta su efectivo pago. Los rubros reconocidos serán cuantificados en etapa de ejecución de fallo, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago ordenado, a falta de material probatorio para liquidarlos en esta Sentencia. Por las razones expuestas, SE RECHAZA LA PRETENSION de pago de indemnización correspondiente a los años laborados en la Administración Pública, no pagados en la "liquidación", distintos del auxilio de cesantía numeral 98 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, así como los intereses legales solicitados en relación con este específico aspecto. Se rechaza también el extremo relativo a pago de daños y perjuicios por el no pago de la totalidad de prestaciones. Las excepciones de falta de derecho y genérica de sine actione agit opuestas, se acogen en lo denegado y se rechazan, en lo concedido, con apoyo en lo expuesto. Se condena al accionado a pagar ambas costas, fijándose las personales en la suma prudencial de cien mil colones. SE ADVIERTE NO SE DISPONE CONDENA ESPECIFICA INDEPENDIENTE PARA LAS DOS INSTANCIAS DEMANDADAS, POR LA FORMA EN QUE FUE RESUELTA LA CUESTION RELATIVA A LA LEGITIMACION PASIVA. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la S. Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la S. Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. NOTIFIQUESE.-".-

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia...

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