Sentencia nº 00204 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Mayo de 2010

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-001250-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

070012500166LA

EXPEDIENTE: 07-001250-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR: S.A.A.

DEMANDADO: INSTITUTONACIONAL DE SEGUROS

Voto N° 204

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayode dos mil diez

Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.A.A., soltera, educadora, vecina de Barrio Córdoba, San José contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial Licenciada R.Q.C., mayor, abogada, de más calidades en autos desconocidos

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente:"1) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a reconocer mi derecho, a que en la liquidación de los extremos en lo correspondiente a cesantía se debió tomar en cuenta el rubro de vacaciones no disfrutadas. 2) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a cancelar la suma de ¢ 2,136,628.5, por concepto del reconocimiento del derecho solicitado en la petitoria anterior. Dicho rubro es el resultado de calcular la suma de ¢474,806.34 (equivalente al 13 días de vacaciones no disfrutadas y a un ajuste de ellas, según consta en mi liquidación de prestaciones), que al dividirla entre 6, para sacar el promedio del mes según lo estipulado en la Convención Colectiva, la base de cálculo de la cesantía se debe aumentar mensualmente en la suma de ¢79,134.39, lo cual traería que al multiplicar esa suma por 27, que es la cantidad de meses de salario que me fueron reconocidos por concepto de cesantía, da un total a reconocer de ¢2,136,628.5. 3) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a reconocer desde el 25 de mayo del 2006, hasta la fecha de su efectivo pago, intereses sobre la suma adeudada. 4) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de ambas costas procesales y personales de esta acción. Estima la presente demanda en la suma de ¢2,136,628.5

  2. - El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente acción y se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas once minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia citadas, FALLO: Se acoge la excepción de Falta de derecho y la genérica de sine actione agit y se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ORDINARIA establecida por S.A.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. En consecuencia, se rechazan por improcedentes las siguientes pretensiones: "1) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a reconocer mi derecho, a que en la liquidación de los extremos en lo correspondiente a cesantía se debió tomar en cuenta el rubro de vacaciones no disfrutadas. 2) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a cancelar la suma de 2.136.628,5 por concepto del reconocimiento del derecho solicitado en la petitoria anterior. 3) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a reconocer desde el 25 de mayo del 2006, hasta la fecha de su efectivo pago, intereses sobre la suma adeudada. 4) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de ambas costas procesales y personales de esta acción." Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena). NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaESQUIVEL AGÜERO; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrandovicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, pero se agrega uno más que dirá: 4.- La parte demandada, pagó a la actora, en la liquidación final trece días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas (documento a folios 21 a 23).

    IV.-

    La parte actora impugna la sentencia por cuanto se declaró sin lugar su pretensión a que las vacaciones no disfrutadas, al finalizar la relación laboral, sean consideradas para el cálculo del auxilio de cesantía. Para ello argumenta varias razones que de seguido se exponen. Considera que debe tenerse por demostrado que ella se encontraba cubierta por todos los alcances y beneficios otorgados en la Convención Colectiva vigente; lo cual es fundamental para determinar si existe o no el derecho reclamado. Existe un claro reconocimiento de la parte demandada de tal hecho, quien se limitó a justificar el motivo por el cual se debe desaplicar los alcances de las "Reglas Comunes al Preaviso y la Cesantía", establecidas en el artículo 161 de la Convención Colectiva. Igualmente, la liquidación se realizó, salvo el extremo ahora reclamado, tomando en consideración los derechos y beneficios que le otorga la Convención Colectiva. Todo ello es suficiente para que quede...

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