Sentencia nº 00230 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Mayo de 2010
Ponente | Ingrid Gregory Wang |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 02-000867-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
020008670166LA
Expediente: 02-000867-0166-LA
proceso: Or.s.Pri. P.. y R..
gestionante: E.E.V.
gestionado: Compañía de Inversiones la Tapachula S.A.
Voto N°230
TRIBUNAL DE
TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez
De la presente solicitud de Liquidación presentada por E.E.V. en proceso Ordinario Laboral, contra Compañía de Inversiones la Tapachula Sociedad Anónima
RESULTANDO:
-
-
La parte actora solicita al Juzgado el calculó de la liquidación de sentencia en los términos consignados en escrito de folio 137, debido a que no cuenta con patrocinio legal
-
-
Concedida la audiencia de ley, la parte contraria no contestó.
-
-
El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, resolvió: "Se otorgan intereses de forma oficiosa, dentro del proceso ordinario laboral de E.J. E.V. contra COMPAÑIA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANOMINA, en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES CON DIECISIETE CENTIMOS, por el período que corre del 01 de octubre de 2001 al 25 de enero de 2008, a una tasa variable según los Depósitos a plazo de seis meses que fija el Banco Nacional de Costa Rica . Sin especial condena en costas en cuanto a esta ejecución. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante éste órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999, Circular N°79-2001 publicada en el Boletín Judicial N°148 del 3 de agosto del 2001.-. NOTIFIQUESE.-".-
-
-
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.
RedactaGREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se acepta el elenco de hechos demostrados contenidos en el fallo de instancia por ser fiel reflejo del material probatorio allegado al proceso.-
II.-
Conoce este Tribunal de la causa en virtud del recurso de apelación incoado por el demandado cuya disconformidad con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba