Sentencia nº 00537 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Mayo de 2010
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 10-000107-0028-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Diligencias de pensión del magisterio nacional |
100001070028LA
Expediente: 10-000107-0028-LA
Proceso: D.. Pensión M.. N..
Actor: E.V.J.
Demandado: JUPEMA
Voto N° 537
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y unode mayo del año dos mil diez
Visto el recurso de apelación interpuesto por E.V.J., cédula Nº 01-0541-0049, contra la resolución DNP-MT-M-OAM-1357-2009 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-
Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Este Tribunal conoce del presente asunto, como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar, no jurisdiccional.
II.-
Se plantea una disconformidad frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que desaprueba el monto de la revisión y el tiempo de servicio que, según la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al treinta y uno de julio del dos mil ocho, es de treinta y un años, ocho meses y veintiún días, afectándose el porcentaje de postergación.
III.-
En cuanto al tiempo de servicio laborado por el recurrente, la Dirección Nacional de Pensiones computa menos tiempo de servicio, al otorgar únicamente un año y siete meses de bonificación del artículo 32 de la Ley 2248, por compensación al haber laborado vacaciones durante los años comprendidos entre mil novecientos ochenta y cuatro a mil novecientos noventa y dos. Revisados el documento de folio 61, se determina que es atinado el cálculo que realizó la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con un total de dos años de bonificación. La Dirección Nacional omite considerar el mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, afectándose el plus correspondiente al beneficio de la postergación. Por dichos motivos, el cómputo acertado es el que efectuó la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con un total de treinta y un años, ocho meses y veintiún días correspondiéndole un año y ocho meses de postergación, así como...
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