Sentencia nº 00537 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Mayo de 2010

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia10-000107-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de pensión del magisterio nacional

100001070028LA

Expediente: 10-000107-0028-LA

Proceso: D.. Pensión M.. N..

Actor: E.V.J.

Demandado: JUPEMA

Voto N° 537

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y unode mayo del año dos mil diez

Visto el recurso de apelación interpuesto por E.V.J., cédula Nº 01-0541-0049, contra la resolución DNP-MT-M-OAM-1357-2009 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce del presente asunto, como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar, no jurisdiccional.

II.-

Se plantea una disconformidad frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que desaprueba el monto de la revisión y el tiempo de servicio que, según la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al treinta y uno de julio del dos mil ocho, es de treinta y un años, ocho meses y veintiún días, afectándose el porcentaje de postergación.

III.-

En cuanto al tiempo de servicio laborado por el recurrente, la Dirección Nacional de Pensiones computa menos tiempo de servicio, al otorgar únicamente un año y siete meses de bonificación del artículo 32 de la Ley 2248, por compensación al haber laborado vacaciones durante los años comprendidos entre mil novecientos ochenta y cuatro a mil novecientos noventa y dos. Revisados el documento de folio 61, se determina que es atinado el cálculo que realizó la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con un total de dos años de bonificación. La Dirección Nacional omite considerar el mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, afectándose el plus correspondiente al beneficio de la postergación. Por dichos motivos, el cómputo acertado es el que efectuó la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con un total de treinta y un años, ocho meses y veintiún días correspondiéndole un año y ocho meses de postergación, así como...

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