Sentencia nº 00477 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Junio de 2010

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-022431-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

-Nº 477-M-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las siete horas treinta minutos del primero de junio de dos mil diez.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 08-022431-1044-CJ, por A.C.C., contra REPALINSA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, REPUESTOS AL INSTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, REPUESTOS YA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, todas representadas por su apoderado generalísimo J.B.M. y, contra éste en su carácter personal.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas catorce minutos del diez de marzo de dos mil nueve, que rechaza de plano la demanda.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

En el auto recurrido se rechaza de plano la demanda monitoria, concretamente por falta de legitimación activa. Según letra de cambio al cobro, el endoso a favor del actor A.C.C., lo suscribe el señor A. A.V.R. en su carácter de apoderado de Tres Erres Sociedad Anónima. Sin embargo, la empresa acreedora original lo es Reiva Sociedad Anónima. De ese pronunciamiento lo recurre al actor, quien afirma que se trata de un simple error material al identificar a la sociedad endosante. Para ese efecto, aporta a folio 40 el documento donde se corrige el defecto. Con esa hoja adherida al título valor, en criterio de la mayoría, se supera el vicio apuntado por el A-quo. El señor V.R. advierte que el endoso lo firma en su condición de apoderado de Reiva Sociedad Anónima y no de Tres Erres Sociedad Anónima. Por lo expuesto, por ahora, no hay obstáculo legal para dar curso al proceso. Se revoca la decisión impugnada, para en su lugar se dicte la resolución intimatoria si otro motivo legal no lo impide.

POR TANTO

Por mayoría, se revoca el auto recurrido. En su lugar, proceda el Juzgado a dictar la resolución intimatoria si otro motivo legal no lo impide.

GerardoParajeles Vindas

Alvaro Hernández Aguilar Jorge López González

VOTO SALVADO POR EL JUEZ HERNÁNDEZ AGUILAR

I.-

Se disiente de la decisión acordada en el voto de mayoría, y en su lugar salvo el voto, para mantener lo dictaminado por el juzgador de instancia -rechazo de plano de demanda-, ante la evidente falta de legitimación de la parte actora. Adviértase que la letra de cambio aportada como documento base de la demanda presenta un endoso confeccionado “al reverso” del título en letra manuscrita donde aparece como endosante la sociedad “Tres Erres” confeccionado en el mes de octubre...

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