Sentencia nº 00523 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Junio de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-022434-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº523-P

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil diez.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 08-022434-1044-CJ, por A.C.C., contra REPUESTOS YA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA., REPALINSA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA., y J.B.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal, del auto de las diez horas siete minutos del diez de marzo de dos mil diez, que rechaza de plano el proceso.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

En el auto recurrido se rechaza de plano la demanda monitoria, concretamente por falta de legitimación activa. Según letra de cambio al cobro, el endoso a favor del actor Á.C.C., lo suscribe el señor A.A.V. R. en su carácter de apoderado de Tres Erres Sociedad Anónima. Sin embargo, la empresa acreedora original lo es Reiva Sociedad Anónima. De ese pronunciamiento lo recurre al actor, quien afirma que se trata de un simple error material al identificar a la sociedad endosante. Para ese efecto, aporta a folio 37 el documento donde se corrige el defecto. Con esa hoja adherida al título valor, en criterio de la mayoría, se supera el vicio apuntado por el A-quo. El señor V.R. advierte que el endoso lo firma en su condición de apoderado de Reiva Sociedad Anónima y no de Tres Erres Sociedad Anónima. Por lo expuesto, por ahora, no hay obstáculo legal para dar curso al proceso. Se revoca la decisión impugnada, para en su lugar se dicte la resolución intimatoria si otro motivo legal no lo impide.

POR TANTO

Por mayoría, se revoca el auto recurrido. En su lugar, proceda el Juzgado a dictar la resolución intimatoria si otro motivo legal no lo impide.

Gerardo Parajeles Vindas

Álvaro Hernández Aguilar Jorge López González

VOTO SALVADO DEL JUEZHERNÁNDEZ AGUILAR

I.-

Se disiente de la decisión acordada en el voto de mayoría, y en su lugar salvo el voto, para mantener lo dictaminado por el juzgador de instancia -rechazo de plano de demanda- ante la evidente falta de legitimación de la parte actora. Adviértase que la letra de cambio aportada como documento base de la demanda presenta un endoso confeccionado “al reverso” del título en letra manuscrita donde aparece como endosante la sociedad “Tres Erres” confeccionado en el mes de octubre del año 2008. La aludida sociedad no figura como beneficiaria de la letra ni como endosataria anterior, y ello dictaminó que el sentenciador de...

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