Sentencia nº 00205 de Tribunal de Notariado, de 10 de Junio de 2010

PonenteEchandí Salas
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia08-000457-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE # 08-000457-627-NO

DE: REGISTRO PÚBLICO

CONTRA: ALVAROJIMÉNEZ GONZÁLEZ

VOTO #205-2010

TRIBUNAL NOTARIAL

S.J., a nueve horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diez.-

Proceso D.N. establecido ante Juzgado Notarial, por el licenciado M.S.P., en la condición de director a.i. del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES, contra el Licenciado A.J.G., quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

1- El licenciado M.S.P., en la condición de Director a.i. del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, denunció al notario Á.J. G., porque al Diario de ese Registro se presentó, el veintiuno de abril del dos mil uno, bajo el tomo dos mil ocho, asiento ciento veinte mil quinientos setenta, una solicitud de cambio de características del vehículo placa C-veintidós mil cuatrocientos cuarenta y nueve, firmada supuestamente por el señor J.A.V.E., fechada dieciséis de abril del dos mil ocho y autenticada por el citado profesional, lo que se estimó contradictorio con el fallecimiento del solicitante, acaecido con anterioridad, seis de abril del dos mil seis.

  1. -

    El licenciado J.G. adujo que J.Á.A.R. solicitó sus servicios, para confeccionar una corrección en el número de chasis de un vehículo, para lo cual hizo el estudio registral correspondiente. Afirmó haber realizado el documento y que don J.Á. se encargó de recoger la firma al propietario registral. Explicó que llegó luego con el documento firmado y cuando retornó le solicitó la cédula de identidad del propietario, y le dijo que estaba en el carro y fue a recogerla sin que luego volviera. Negó haber tenido conocimiento del fallecimiento señalado y adujo que no existió ningún daño, que se trató de enmendar un simple error de inscripción.

  2. -

    La autoridad de primera instancia, dictó la sentencia número sesenta y nueve-JR-dos mil diez, de las trece horas y siete minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, que literalmente dice: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se declara CON LUGAR el presente proceso DISCIPLINARIO NOTARIAL seguido por REGISTRO NACIONAL, SECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE contra A.J.G., a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de TRES AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días...

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