Sentencia nº 00567 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 14 de Junio de 2010

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia09-000852-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de pensión del magisterio nacional

090008520028LA

Expediente: 09-000852-0028-LA

Proceso: D.. Pensión M.. N..

Actor: N.V.F.A.

Demandado: JUPEMA

Voto N° 567

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del catorcede junio del año dos mil diez

Visto el recurso de apelación interpuesto por N.V.F.A., cédula Nº 01-0367-0364, contra la resolución DNP-MT-M-REAM-3568-2009 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7531.-

Redacta el JuezARDÓN ACOSTA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce del presente asunto como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.

II.-

Corresponde resolver la disconformidad planteada frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que, desaprueba el monto de la revisión concedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Lo anterior, debido a que la citada Dirección Nacional no estableció el monto del beneficio de conformidad con la regla contenida en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 7268, según el cual cuando la jubilación fuese ordinaria, será determinada con base en el promedio de los doce mejores salarios -calculados con una dedicación a tiempo completo y devengados durante los últimos dos años en el servicio del Magisterio Nacional, más el promedio de los sobresueldos percibidos en el mismo período y por el mismo concepto. (vid. Documentos de folios 72 a 75, y 77 a 80 y Considerando V de la resolución impugnada).

III.-

La Dirección Nacional para obtener el salario promedio o de referencia no consideró la remuneración percibida en el mes de enero del año dos mil nueve, durante el cual la peticionaria mantenía su condición de funcionario del Ministerio de Educación Publica. La Junta de Pensiones, en atención a los documento de folio 85, fijó la suma de setecientos cinco mil novecientos veintiséis mil un céntimos (¢705.926.01) que es el resultado del promedio de los doce mejores salarios devengados durante los últimos dos años al servicio del...

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