Sentencia nº 00582 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 18 de Junio de 2010

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia10-000050-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de pensión del magisterio nacional

100000500028LA

EXPEDIENTE: 10-000050-0028-LA

PROCESO: DILIG. PENSIÓN MAGIST. NACION.

ACTOR: C.L.S.

DEMANDADO: JUPEMA

Voto N° 582

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de juniode dos mil diez

Visto el recurso de apelación interpuesto por C.L.S., cédula Nº 03-0236-0493, contra la resolución DNP-MT-M-REAM-3539-2009 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

Redacta la JuezaMESEGUER MONGE; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce de la presente revisión, no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.

II.-

Corresponde resolver la disconformidad planteada frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que, desaprueba el monto de la revisión concedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Lo anterior, debido a que la citada Dirección Nacional disminuye el monto de la revisión del beneficio jubilatorio ordinario, al no considerar dentro del promedio de los doce mejores salarios de los últimos veinticuatro meses, el salario percibido en el mes de enero del dos mil nueve. También, disminuyó el tiempo de servicio, lo cual afectó el porcentaje de postergación. Al respecto, debe resolverse que, el pronunciamiento de la Dirección Nacional de Pensiones contenido en el Considerando V de la resolución impugnada y en atención a los documentos de folios 126 a 129, resulta equivocado y, en su lugar, por resultar acorde con los elementos de prueba existentes en el expediente administrativo debe avalarse el cálculo del tiempo total de servicio fijado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

III.-

La Dirección Nacional para obtener el salario promedio o de referencia no consideró la remuneración percibida en el mes de enero del año dos mil nueve, durante el cual el peticionario mantenía su condición de funcionario del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), folio 156 a 158. Por lo expuesto y con fundamento en el documento de folio 172, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, estableció la suma de quinientos setenta mil...

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