Sentencia nº 00192 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Junio de 2010

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-001060-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070010600166LA

EXPEDIENTE: 07-001060-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: J.A.M.S.

DEMANDADO: CORPORACIONMEGASUPER S.A.

Voto N° 192

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinuevede junio de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.M.S., unión libre, sub gerente de administración, vecino de Desamparados, contra Corporación Megasuper Sociedad Anónima, representado por su Apoderada Generalísima sin límite de suma la señora J.S.T., mayor, casada, vecina de San José, demás calidades ignoradas

Figuran como Apoderado y Apoderada Especiales Judiciales de la parte actora el LicenciadoCarlos E.F.M. y la Licenciada O.D.T.N. mayores, abogados y demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada la LicenciadaMaureen R.A., mayor,soltera, abogada, vecina de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: "El rebajo realizado a la hora de mi liquidación toda vez que considero que nunca se debió rebajarme ningun monto.- Los intereses sobre dichas sumas.- Ambas Costas de esta acción.".-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, la genérica de sine actione agit y la de pago. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, condenándose al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda interpuesta por J.A.M.S. contra Megasuper Sociedad Anónima representado por J.S.T.. Debe la demandada cancelarle al actor la suma de novecientos noventa y ocho ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y un céntimos. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva Debe la demandada cancelar los intereses legales, los que se fijan desde la fecha que se hizo el rebajo de la cantidad reclamada de su liquidación, ( dos de marzo del año dos mil siete) hasta el efectivo pago. SOBRE COSTAS: Son las costas a cargo de la demandada las que se fijan en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 1S6:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999 ) – Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- NOTIFÍQUESE.- "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada

    Redacta el JuezSEGURASOLÍS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal...

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