Sentencia nº 00199 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Junio de 2010

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-003340-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070033400166LA

EXPEDIENTE: 07-003340-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: V.M.V.M.

DEMANDADO: J.C.B.A. Y OTRO

Voto N° 199

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de juniode dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por V.M.V.M., divorciado, taxista, vecino de Ipis de Mozotal, Guadalupe, contra J.C.B.A. y R.B.A., ambos de calidades que se desconocen en autos

Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoLuis F.M.A., mayor, casado,abogado, vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle el pago de los extremos de vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y horas extraordinarias de la relación laboral. Asimismo solicita que se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios establecidos en el Código de Trabajo, intereses legales y costas personales e intereses legales.

  2. -

    Los demandados contestaron la demanda en forma negativa en, terminos de folios 14 a16, y no opuso excepciones.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas catorce minutos del veintitrés de marzo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas y conforme a los artículos 28, 143, 452, 490, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda incoada por V.M.V.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra R.B.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Y se declara SIN LUGAR en todos sus extremos en contra de J.C.B.A. portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Por improcedentes se rechazan el cobro de los extremos de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Horas Extras. Al denegarse los extremos por despido, igualmente es insubsistente la pretensión accesoria de "daños y perjuicios". Para efectos de la estimación de los rubros de Vacaciones y A. proporcionales se determina que al actor le corresponde por concepto de Aguinaldo Proporcional, 6.03 doceavos equivalentes a la suma de noventa y tres mil seiscientos setenta y seis colones con cinco céntimos (93,676.05). Y por vacaciones proporcionales le corresponden 6 días de indemnización en la suma de cuarenta y tres mil veinte colones (43,020.00). Sobre los extremos reconocidos, deberá el codemandado R.B. cancelar intereses, los cuales serán iguales a aquellos vigentes para los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional, a partir del 17 de noviembre de 2007 y hasta su pago. R. estos intereses respecto a lo denegado por ser accesorios. Sobre las costas, por resultar vencido en la mayoría de sus pretensiones y conforme a lo dispuesto en el numeral 495 del Código de Trabajo son ambas costas a cargo de la parte actora, y a favor de los accionados por partes iguales. Se fijan las personales en un quince por ciento de los extremos absueltos. E indicando expresamente que la referencia de absolutoria en cuanto a "daños y perjuicios" debe corresponder a un total de 1 mes de indemnización en atención a la extensión del vínculo entre las partes. NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaARCEMENESES; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se revisaron los procedimientos, y no se advierten observan vicios ni omisiones que causen nulidad o indefensión. Se resuelve únicamente sobre lo que es causa de inconformidad.

    II.-

    Se aprueba el listado de hechos tenidos por demostrados, por ajustarse al mérito de los autos y al material probatorio evacuado con las garantías del debido proceso, con las siguientes correcciones y modificaciones:

    el hecho C) se leerá así: “En fecha dieciséis de noviembre del 2007, el vehículo utilizado por el actor, fue entregado por éste al finalizar su jornada laboral, presentando golpes en la puerta y guardabarros izquierdo, sin que el trabajador informara el motivo de esos daños. Los días siguientes, el demandante no se presentó a retirar el vehículo para laborar, por lo que el señor R.B. trató de localizarlo por teléfono, e incluso intentó encontrar a otro chofer de su confianza, para manejar el taxi en la jornada de la noche, mas no encontró a nadie, por lo que el vehículo estuvo estacionado sin prestar servicio varios días. (ver hecho cuarto de la contestación a la demanda, documentos a folios 17 y 18, y testimonios de folios 36 a 40 en lo que se tiene por demostrado). “

    se agregan otroshechos probados:

    “D) El propietario del vehículo que conducía el actor en sus labores de taxista, es el codemandado J.C.B.A.. (ver hecho tercero de la demanda y su contestación afirmativa en lo que se tiene por demostrado). “

    “E) El ingreso neto del actor por día laborado, era de quince mil colones. (ver hecho segundo de la demanda, no desvirtuado con probanza idónea).”

    “F) R.B.A. presentó memorial al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, el veintiuno de noviembre del 2007, en el que informaba que el señor V.V. hizo abandono de trabajo el 16 de noviembre del mismo año (ver hecho cuarto de la contestación a la demanda, y documento a folio 18).”

    “G) El Centro de Resolución...

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