Sentencia nº 00277 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 9 de Julio de 2010

PonenteMaría Marta Barrantes Ramírez
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-003691-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040036910166LA

EXPEDIENTE:04-003691-0166-LA

PROCESO:OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:PASTORA REYES HERNANDEZ

DEMANDADO:MARIO ALBERTO Y OTRO HERNANDEZ CHAMORRO Y OTROS

Voto N° 277

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del nueve de julio dedos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por P.R.H., soltera, cocinera, vecina Tibás, contra Trali Sociedad Anónima representada por su Presidente quien tiene representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor M.A.H. C., mayor, soltero, estudiante, vecino de Tibás y contra J.Á.R., demás calidades no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: a) Preaviso; b) Auxilio de cesantía; c) Diferencia de vacaciones y aguinaldo liquidados; d) Diferencia de salarios y horas extra, ambos del último semestre de la relación laboral; e) Intereses sobre las sumas adeudadas desde su exigibilidad; f) Ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante de la sociedad accionada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de personería ad causam pasiva, falta de derecho, pago y prescripción. Solicitó se acojan las excepciones interpuestas y se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de costas personales y procesales, fijando los honorarios de la absolutoria en el veinticinco por ciento de la estimación de la demanda.-

  3. -

    La codemandada Á.R. fue debidamente notificada de la demanda, según acta de notificación visible a folio 56, sin embargo no contestó.

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas dieciséis minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo. Se declara sin lugar la demanda en contra de J.Á. R.. Se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por PASTORA REYES HERNÁNDEZ contra "TRALI S.A."

    , represnetada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor M.A.H.C., se condena a sociedad accionada pagarle a la actora, los siguientes extremos: por concepto de PREAVISO: la suma de ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con...

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