Sentencia nº 00688 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 27 de Julio de 2010

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia05-001704-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de pensión del magisterio nacional

050017040028LA

Expediente: 05-001704-0028-la

Proceso: D.. Pensión M.. N..

Actor: L.G.A.C.

Demandado: JUPEMA

Voto N° 688

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cinco minutos delveintisiete de julio del año dos mil diez

Visto el recurso de apelación interpuesto por L.G.A.C., cédula Nº 04-0118-0811, contra la resolución DNP-MT-M-REAM-5010-2009 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

Redacta la JuezaMESEGUER MONGE; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce de la presente revisión como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.

II.-

Corresponde resolver la disconformidad planteada frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que, desaprueba el monto de la revisión concedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Lo anterior, debido a que la citada Dirección Nacional no estableció el monto del beneficio de conformidad con la regla contenida en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 7268, según el cual cuando la jubilación fuese ordinaria, será determinada con base en el promedio de los doce mejores salarios -calculados con una dedicación a tiempo completo y devengados durante los últimos dos años en el servicio del Magisterio Nacional, más el promedio de los sobresueldos percibidos en el mismo período y por el mismo concepto. (vid. Documentos de folios 155 y 172 y Considerando V de la resolución impugnada).

III.-

La Dirección Nacional para obtener el salario promedio o de referencia no consideró la remuneración percibida en el mes de enero del año dos mil siete, durante el cual el peticionario mantenía su condición de funcionario activo del Ministerio de Educación Publica. La Junta de Pensiones, en atención al documento de folio 148, fijó la prestación económica mensual en la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochenta colones con veintisiete céntimos (¢458,080.27) que, es el resultado del promedio de los doce mejores salarios devengados durante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR