Sentencia nº 00324 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Julio de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia06-003280-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060032800166LA

EXPEDIENTE:06-003280-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR:L.G.G.C. OTROS

DEMANDADO:COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A

Voto N° 324

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas diez minutos del veintinueve dejulio de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.A.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, A.C.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, A.N.Q., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, Á.B.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, Á.E.S.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, B.B.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, B.M. S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000C.A. M.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, C. R.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, D.P.C.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, E.A.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, E.E.V.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, E.G.R.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, E.H.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, E.F.J.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, F.M.A. S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, F.B. M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000G.C. A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, G.F. R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, G. R.P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, H. V.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, H. A.M.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, H.G.S.Q., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, H.F.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, I.V.Á., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.M.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.R.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.E.H.A., portador de la cédula de identidad número, 2-512-332, J.C. V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.J. M.D., portador de la cédula de identidad número 0-000-000J.A.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, L.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, L.Á.G.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000L.G.G.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, M.A.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000M.L.S.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, M.R.V.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, M.O.A. portador de la cédula de identidad número 0-000-000, M.E.G.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, M.P.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, M.Á.C.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, O.L.U.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, O.H.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, P.L.F.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R.Á.F.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R.Á.J. G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R.Á.M. S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R.E. F.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R. B.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R.C. S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, S.F. M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, S.M. Z.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, S. R.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, V.A. R.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, V. E.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, V.J.R.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, W.B.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, Y.M.Z., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Licenciado G.S.W., mayor, casado, abogado, vecino de San Francisco de Heredia

Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoJorge E.R.U., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la parte demandada el LicenciadoFrancisco J.C.M., mayor, casado, abogado, vecino de R.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a 1) Que la demandada actuó ilegal e indebidamente al rebajar el salario de todos los actores. 2) Se declare nula y no aplicable, toda disposición personal (particular o general) directa o indirecta que permita rebajos de salarios a los actores, en ocasión de valoración y calificación de puestos, que se produjo antes del primero de diciembre del 2005 y que el rebajo de salarios que a partir del primero de diciembre del 2005 ejecutó en perjuicio de los actores la demandada. 3) Que deben declararse, por falta de motivación, nulas las acciones de personal y todas las actuaciones de la demandada en que el rebajo de salarios se produjo, como de la valoración y clasificación de puestos dicha. 4) Que debe declara nulo y por tanto ilegal el pago indemnizatorio dado a los actores en ocasión del rebajo nulo de salarios, efectuado, procediéndose a reponer las diferencias de salario producidas por dicho rebajo, de manera que en ejecución de sentencia se establecerá el total de perjuicios ocasionados a ello se le deducirán las sumas que hayan recibido todos y cada uno de los mandantes. 5) Que las nulidades dichas se deberán declarar con retroacción a la fecha en que se produjo el rebajo de salarios, esto es al primero de diciembre del dos mil cinco. 6) Que al reponer el salario de todos y cada uno de los actores, con retroacción al primero de diciembre del 2005, se deberá ordenar el pago de las diferencias generadas por un pago menor anualidades, bono escolar, aumentos por costo de vida y cualesquiera otro plus que se establezca tomando como plataforma de cálculo el "salario base" y reponérselo a los actores conforme los aumentos se produjeron en el salario base durante el 2006 y todos los futuros, con la indicación expresa de que esa misma aplicación de derechos se hará a los salarios totales futuros de los derechos futuros de los actores. 7) Que todas las diferencias que se hayan producido, en ocasión de lo aquí dicho deban otorgarse reconociéndose además el interés legal respectivo desde el primero de diciembre de 2005 y hasta su pago real y definitivo. 8) Además a las sumas resultantes y que se aluden en los extremos petitorios anteriores, solicito se le aplique la indexación correspondiente, para que se traiga a valor presente los...

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