Sentencia nº 00306 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Julio de 2010

PonenteMaría Marta Barrantes Ramírez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia98-004527-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

980045270166LA

EXPEDIENTE:98-004527-0166-LA

PROCESO:APEL. ORDINARIO LABORAL

ACTOR:H.Z.V.

DEMANDADO:BANCO DE COSTA RICA

Voto N°306

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de juliode dos mil diez

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado O.R.A., Apoderado Especial Judicial en proceso Apelación Ordinario Laboral, de H.Z.V. contra Banco de CostaRica

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en lostérminos consignados en escrito de folio 210.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 214 a 215

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas un minuto del veintitrés de mayo de dos mil seis, resolvió: "Con fundamento en lo expuesto, artículos 452 y 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se fijan las costas personales por concepto de honorarios de abogado en favor de la demandada en la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora

    Redacta la Jueza BARRANTES RAMÍREZ; y,

    CONSIDERANDO:

Primero

En la substanciación de los procedimientos, se han observado las prescripciones legales; no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.

Segundo

Se solicitó ad efectum videndi el expediente del Juzgado de Trabajo, Nº 95-336-0005-LA, de M.C. H.S. contra el Estado. También, el Nº 91-263-215, de F.E.D.C. contra el Banco de Costa Rica.

Tercero

Por lo que concierne al capítulo de hechos probados que el fallo apelado contiene, el Tribunal aprueba el hecho tenido por probado, por responder al mérito de los autos.

Cuarto

En el escrito del recurso de junio de 2006, el Lic. I.A.Z., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, formuló los siguientes agravios: 1º: que la liquidación carece de fundamento probatorio que permita hacer ver de dónde se obtienen los montos liquidados, lo que contraviene lo dispuesto en el numeral 582, inciso c) del Código de...

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