Sentencia nº 00222 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 13 de Agosto de 2010

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-000861-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030008610163CA*

EXPEDIENTE:03-000861-0163-CA

PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR:RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ

DEMANDADO:JUNTA ADM. DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉST. DELA U.C.R.

Voto N° 222

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cuarenta minutos del trece deagosto de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.Á.R.J., casado, de profesión u oficio que no consta en autos, vecino de Desamparados, contra Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, el señor J.L.C.R., mayor, casado, abogado, vecino deEscazú

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda, consecuentemente, se le reinstale en su puesto, se le cancelen los extremos de ley, como salarios dejados de percibir, aguinaldos, aumentos de ley, además de los diferentes pluses laborales. Pide además que se condene a la accionada al pago de ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de litis consorcio pasivo necesario incompleta, pago total, falta de derecho, falta de causa, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículo 492 del Código de Trabajo, FALLO: Se acoge la excepción de prescripción por lo que SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por R.A.R.J. contra JUNTA ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Consecuentemente, se rechazan por improcedentes las siguientes pretensiones: Primero: Se declare con lugar la demanda. Segundo: Con la declaratoria con lugar de la demanda, solicita se le reinstale en su puesto en la Junta Administradora del fondo de ahorro y préstamo de la Universidad de Costa Rica. Tercero: Se le cancelen los extremos de ley, como salarios dejados de percibir, aguinaldos, aumentos de ley además de los diferentes pluses laborales. Cuarto: Se condene a la Junta Directiva del fondo de ahorro y préstamo de la Universidad de Costa Rica al pago de las costas procesales...

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