Sentencia nº 00343 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 27 de Agosto de 2010

PonenteMaría Marta Barrantes Ramírez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-000620-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

080006200173LA

EXPEDIENTE: 08-000620-0173-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: W.G.C.A.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA BON APPETIT DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 343

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos delveintisiete de agosto del año dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.G.C.A., casado, Agente de Ventas, vecino de Cedros de Montes de Ocacontra Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, Licenciado M.E.M. A., mayor, casado, Abogado, vecino de San José

Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada, la Licenciada M. de los Ángeles M.Á., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: Auxilio de Cesantía, preaviso de despido, intereses legales sobre dichos extremos petitorios y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y excepción de pago. Solicita se rechace la petitoria de la parte actora por innecesaria.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas un minuto del once de setiembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales y antecedentes jurisprudenciales señalados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por W.G.C.A. cédula 1-0849-0571, contra DISTRIBUIDORA BON APPETIT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA cédula de persona jurídica 3-101-192660, representada por M.E.M.A., cédula 1-500-541. Se condena a la demandada al pago de: UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL COLONES, desglosados de la siguiente manera: Preaviso: doscientos sesenta mil colones. Auxilio de cesantía: ciento sesenta y nueve mil colones. Salarios caídos a título de daños y perjuicios, conforme el artículo 82: un millón quinientos sesenta mil colones. Se deniega el pago de horas extras de toda la relación laboral, reclamado por el actor. Se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales sobre las sumas concedidas desde la fecha de terminación del contrato, sea el 29 de marzo de 2008 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a los certificados de depósito a seis meses plazo en colones del Banco Nacional de Costa Rica, artículo 1163 del Código Civil. Igualmente, se condena a la demandada a indexar la suma concedida en la presente resolución, es decir pagarle actualizada al valor presente, al momento del pago, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado la excepción de falta de derecho interpuesta por la demandada, la excepción de pago se rechaza por improcedente.Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas, estimándose las personales en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..- LICDA. C.F.. JUEZA.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta la JuezaBARRANTES RAMÍREZ; y,

    CONSIDERANDO:

Primero

En la substanciación de los procedimientos, se han observado las...

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