Sentencia nº 00795 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Septiembre de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia10-100100-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 795-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diez.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puriscal, expediente número 10-100100-197-CI, por L.M.R., vecino de Puriscal, cédula de identidad número 0-000-000, contra N.S.B., mayor, vecina de Mora, cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos veintidós.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, resolvió confirmar parcialmente la resolución intimatoria, condenando a la parte demandada al pago de capital por la suma de DOS MILLONES DE COLONES, modificándose el monto de los intereses liquidados, lo cuales se fijaron por el período que va del dieciséis de octubre de dos mil nueve al dieciséis de abril de dos mil diez, al tres por ciento anual, para un monto de TREINTA MIL COLONES

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia oral dictada en audiencia. Por la misma razón, se mantienen los indemostrados.

    II.-

    Proceso monitorio con base en una letra de cambio, suscrita por ¢ 2.000.000 el 16 de octubre de 2009 y pagadera el 16 de marzo de 2010. Sin indicar la tasa de interés, se pacto el 3%. En el escrito de demanda de folio 3, se reclama la totalidad del principal y se liquidan réditos al 3% mensual del 16 de octubre de 2009 al 16 de abril de 2010 en ¢ 360.000. La parte demandada se opone en los términos del memorial de folio 23 y, como única excepción material, alega falta de exigibilidad del título. Considera, la accionada, el título al cobro fue alterado porque al emitirlo no se había consignado la fecha de pago ni el porcentaje de interés. Incluso, añade, se llenó con tintas de lapicero diferentes. Esos defectos, asevera, produce la nulidad y falsedad de la letra de cambio. Finalmente, indica, el título se suscribió por una negociación civil de compra y venta que no se logró efectuar. No propuso prueba alguna. Mediante auto de las 11 horas 02 minutos del 18 de junio del año en curso, el Juzgado calificó la oposición como fundada. Para la audiencia oral y pública, señaló las 13 horas 30 minutos del...

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