Sentencia nº 00355 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 9 de Septiembre de 2010

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-000817-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

80008170166LA

Expediente:

08-000817-0166.La.

Proceso:

OrdinaroSector Público. Empleo Público.

Actor:

MinorSolano C..

Demandado:

BancoNacional de Costa Rica.

N° 355. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.S. C., mayor, casado, licenciado en administración de negocios, vecino de El Carmen de Guadalupe contra Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, Licenciado M.A.R.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: tiempos extraordinarios que no se le cancelarón desde mayo de 2002 hasta el 01 de abril de 2007, cálculo y pago del reajuste por concepto de horas extra, a los rubros de incentivo anual por servicio establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, vigente al momento de la renuncia, dicho incentivo fue declarado Inconstitucional a partir de abril de 2007, razón por la cual se le debe realizar el ajuste, sobre este incentivo que fuera efectuado para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Cálculo y pago integro de órdenes de alimentación para los días en los que la jornada extraordinaria según el registro de marca presentado, excedió las 2 horas. Asimismo, se realice un cálculo promedio anual de pago de órdenes de alimentación dejadas de pagar durante el lapso de abril de 2002 a setiembre de 2004. Cálculo y pago del reajuste completo en el cálculo del incentivo denominado SEDI para los períodos de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, como consecuencia del pago del tiempo extraordinario para los períodos reclamados. Cálculo y pago reajuste completo en el cálculo de la liquidación realizada producto de la desvinculación con el Banco Nacional de Costa Rica, tomando en consideración los ajustes de los puntos anteriores. Pago de los días 31 de marzo de 2007, así como 1 y 2 de abril, que no fueron cancelados en la liquidación realizada por parte del Banco Nacional de Costa Rica. Los intereses correspondientes a todos los rubros dejados de pagar, desde su origen hasta el efectivo momento del pago por parte del demandado. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda, en todos sus extremos. Asimismo, solicita se condene al actor al pago de ambas costas que genere el presente proceso.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas dos minutos del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 468, 491, 492, 493 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como Ley de Protección al Trabajador y del Código Procesal Civil, FALLO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral establecida por MINOR SOLANO CARMONA, contra EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representado por su Apoderado General Judicial Licenciado M.A.R.Z.; acogiéndose en su respecto la excepciones de falta de derecho. La de prescripción debe rechazarse por improcedente. Son ambas costas de ésta acción, a cargo de la parte empleadora, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento del total de la absolutoria. Por...

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