Sentencia nº 00393 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Septiembre de 2010

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001478-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE:

03-001478-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

GESTIONANTE:

FREDDY REYES LOREDO

GESTIONADO:

CREDOMATIC DE COSTA RICA

Voto N°393

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas y quince minutos del diez desetiembre del año dos mil diez

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, por F.R.L., en proceso Ordinario sector Privado Prestaciones y Reinstalación, contra Credomatic de Costa Rica

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la representante de la parte actora en los términos consignados en escritos de folio 403 y 404

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 411

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas y diecisiete minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, resolvió: "En mérito de lo expuesto, artículo 582 del Código de Trabajo, FALLO: SE IMPRUEBA la ejecución de sentencia promovida dentro del proceso ordinario laboral de F.M.R. LOREDO contra CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Debe la demandada cancelar a la parte actora, las siguientes sumas: por SUMAS DEDUCIDAS INDEBIDAMENTE AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE "MEMBRESÍAS": DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA COLONES; por DIFERENCIAS QUE EL MENCIONADO RECONOCIMIENTO (MEMBRESIAS), GENERÒ EN LOS EXTREMOS DE AGUINALDOS, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECISEIS COLONES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS; por DIFERENCIAS QUE EL MENCIONADO RECONOCIMIENTO (MEMBRESIAS), GENERÒ EN LOS EXTREMOS DE VACACIONES, la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES; por INTERESES la suma total de CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. En cuanto a las diferencias generadas por no reconocimiento de membresías en los días feriados de la relación laboral, se advierte imposibilidad de cuantificación en tanto no consta prueba en autos que refiera las efectivas labores desplegadas por el trabajador en esos días, omitiendo pronunciamiento al respecto tanto las sentencias de primera y segunda instancias y limitándose la Sala Segunda a la disposición de su concesión. En todo caso, la demandante no liquida monto alguno por el mencionado concepto. Se resuelve la presente ejecuciòn, sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) – Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Hágase saber.".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada

    R. elJ.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo del material...

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