Sentencia nº 00411 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Septiembre de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia07-001825-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070018250166LA

EXPEDIENTE:

07-001825-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT.

ACTOR/A:

M.A.C.H.

DEMANDADO/A:

SAECO CENTROAMERICA S.A. Y OTRO

Voto N° 411

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas y diez minutos del veintiuno desetiembre del año dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por MITXI ALEJANDRA CASTRO HERNANDEZC.C. MITXIE, mayor, casada, contadora pública, vecina de San José, contra SAECO CENTROAMERICA S.A.representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma G.M.U.. y contra él en forma personal. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado S.M.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de parte demandada la Licenciada Y.F.S., mayor, abogada, vecina de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que sea declarada con lugar la demanda. Que sean declarados procedentes y que la empresa deba cancelar en su totalidad los siguientes extremos laborales: vacaciones: 3 días, aguinaldo: 6.2/12, preaviso: 1 mes, cesantía: 60 días, Indemnización por maternidad: 7 meses pre-parto y 4 meses pos- parto, salario semanal pendiente: 6 días. Además de los intereses, pago de los daños y perjuicios y ambas costas de la acción

  2. -

    El demandado contestó en forma negativa la acción, tanto en su carácter personal y en representación de la sociedad demandada y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho. Solicita que se declare sin lugar la demanda, se acojan las excepciones interpuestas, se haga omisión de la Estimación de Derechos que aporta la actora, se condene a la actora al pago de daños y perjuicios y el pago de ambas costas de esta acción.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas y nueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda de MITXI ALEJANDRA CASTRO HERNÁNDEZ contra SAECO CENTROAMERICANA S.A. y SIN LUGAR contra el co demandado G.M.U.. Se le obliga a la sociedad demandada a pagar los siguientes extremos favor de la actora: a) preaviso: a razón de un mes de salario; la suma de MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($1.600,00); b) Cesantía: a razón de sesenta días de conformidad con lo establecido por el artículo 29 inciso b), le corresponde a la actora; la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($3.199,80); c) Vacaciones: a razón de 3 días; toda vez que fue no desvirtuado por la demandada, le corresponde a la actora la suma de CIENTO SESENTA DÓLARES ($160,00); d) A. proporcional: a razón de seis punto dos doceavos, le corresponde la suma de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($826,66), e) Indemnización por daños y perjuicios, en razón de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta completar los ocho meses de embarazo, la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($11.200,00); f) Por Pre y Post parto, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ($6.400,00); g) Por una semana de salario pendiente, le corresponde a la actora la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($319,98); sin embargo siendo que la actora estimo este extremo en la suma de TRESCIENTOS CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($304.83), será esta la suma que deberá de cancelarle la demandada a razón de seis días de salario pendiente. Todo lo anterior, para un total de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNDÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($23.691,29).

    Sobre las sumas concedidas, deberán cancelarse los intereses legales a partir del cese de labores, el 6 de junio del año 2007 y hasta su efectivo pago, conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Por lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y falta de derecho en cuanto a los extremos concedidos y se acogen en lo denegado, respecto de tener...

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