Sentencia nº 00316 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Octubre de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001896-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

EXPEDIENTE:

08-001896-0166-LA

PROCESO:

RIESGOS DE TRABAJO

ACTOR/A:

E.F.F.M.

DEMANDADO/A:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Voto N° 316

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubredel año dos mil diez

Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.F.F.M., casado, vecino de Cartago contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial Licenciada K.R.V., mayor, casada, abogada, vecina de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de sus verdaderas incapacidades temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que ha sufrido, atención médica, farmaceútica, hospitalaria y quirúrgica. Pago de intereses a partir de la fecha del accidente y ambas costas de esta acción.-

  2. - El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y de pago. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar en lo que se refiere a su representado, en el evento de que la inconformidad del trabajador no tenga sustento técnico médico-legal, no se aporten las pruebas de sus pretensiones o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden al reclamante. Además solicita que se resuelva sin especial condenatoria en costas para su representado, habida cuenta que litiga con evidente buena fe.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas y uno minutos del doce de marzo del año dos mil diez, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto y la normativa de los artículos: 1, 2, 4, 11, 17, 195, 196, 201, 206, 236, 238, 264 y siguientes del Código de Trabajo, 5, 104 y 221 del Código Procesal Civil, se declara parcialmente con lugar la excepción de pago interpuesta por la entidad aseguradora en cuanto a los extremos de incapacidad temporal y menor permanente que ya habían sido aprobados y cancelados al actor en sede administrativa. Se RECHAZAN por improcedentes las excepciones de Falta de Derecho y de Falta de Legitimación Activa y Pasiva. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR este Proceso por Riesgo del Trabajo establecido por E.F.F.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, por consiguiente, deberá esta entidad cancelar al actor por concepto de Incapacidad Temporal de un día la suma SEIS MIL...

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