Sentencia nº 00975 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Octubre de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia10-100062-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

-Nº 975-P

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez.

PROCESO DE DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, expediente número 10-100062-216-CI, por GEOSHANA DE COSTA RICA LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo H.P.C., contra PAPERINO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima E.P.P.D., quien confirió poder especial judicial al licenciado G.Z.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de las dieciséis horas del siete de setiembre de dos mil diez, que en lo apelado, da por concluido el proceso de desahucio y se ordena su archivo.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

En el auto apelado, de conformidad con el artículo 106 del Código Procesal Civil, se da por concluido el proceso de desahucio y se ordena su archivo. Para ese efecto, en resolución de las 08 horas del 06 de agosto del año en curso de folio 58, se le previno a la parte actora ampliar la demanda con respecto al señor H.P.C. en su condición personal. En sus agravios, afirma el señor P.C. como apoderado de la empresa actora, que al suscribir el contrato de arrendamiento era propietario del inmueble en lo personal, pero en la actualidad le pertenece a la sociedad demandante, de ahí que no tenga ningún interés en este asunto. Según criterio de la mayoría, lleva razón la apelante. En primer término, la citada prevención no explica si la integración de la litis necesaria es “activa” o “pasiva”. Entiende este Tribunal que se refiere a la modalidad “activa”, pero el A-quo la confunde con problemas de legitimación activa. No podría ser de otra manera, pues exige la presencia del señor P.C. en lo personal, como firmante del contrato de arrendamiento. No obstante, dicho señor es quien promueve el desalojo como apoderado de la sociedad actora, actual propietaria del fundo. Certificación de folio 35. Es evidente el error del Juzgado, concretamente al aplicar un instituto procesal ajeno al mérito de los autos. La cuestión no es de litis consorcio y, a lo sumo, de legitimación para resolver en el fondo. Para orientar el curso normal del procedimiento, a tenor de los ordinales 194 y 197 ibídem, se invalida la resolución impugnada. Continué el Juzgado con el trámite de este proceso, todo con arreglo a derecho.

POR TANTO

Por mayoría, se anula el auto recurrido.

Gerardo Parajeles Vindas

Alvaro Hernández Aguilar Jorge...

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