Sentencia nº 01037 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Noviembre de 2010

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001029-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº1037-M-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados, expediente número 02-001029-182-CI, por SUCESION DE R.A.A.C.,representada por su albacea provisional I. delS.J.M., quien confirió poder especial judicial al licenciado G.S.C., contra SUCESION DE I.S.S. por su albacea M.M.S., quien confirió poder especial judicial al licenciado E.S.M.P.. Interviene como depositario judicial, M.A.T..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las once horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil diez, que rechaza el incidente de nulidad de resoluciones y actos procesales e incidente de litis consorcio activo necesario y condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

R.J.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) Se muestra inconforme el apoderado de la parte demandada indicando en resumen, que con la resolución recurrida el juez de instancia violenta el principio de legalidad. Según dice, el a-quo insiste en rematar un bien que desde el inicio de este proceso tiene conocimiento del sucesorio planteado por la señora M. S., albacea de la mortual de quien en vida se llamó I.S.S., donde ella reclama su derecho ganancial al 50% que por imperativo de ley le pertenece sobre todos los bienes del cujus. N., agrega, que en la resolución que impugna reconoce dicha autoridad que los bienes gananciales lo que generan son derechos personales y no reales. Menciona que es al juez del sucesorio a quien corresponde determinar el remate para que el cincuenta por ciento se le reconozca a la cónyuge y el otro cincuenta por ciento se reparta entre los acreedores quirografarios, y que con la actuación del a-quo se está despojando a la señora M.S. de su derecho ganancial. Insiste en que por el fuero de atracción tenía que remitirse este proceso al sucesorio de I. S. para que se reclamara tal derecho y no como se ha venido manejando totalmente contrario a derecho, por lo que se impone la nulidad conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil. Dice que en caso de llevarse a cabo el remate que se anuncia se estaría dejando en una total indefensión los derechos de su representada dentro del sucesorio y el señor juez a-quo la estaría despojando de un derecho que deviene y tiene su fundamento en la Constitución Política. Pide entonces que se...

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