Sentencia nº 00064 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Febrero de 2011

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-000049-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

-Nº64-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil once.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 09-000049-182-CI, por L.G.O.M. conocido como OROZCO MARTEN, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, contra MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho mil cuatrocientos treinta y uno, representada por sus apoderados generalísimos M.G.D., mayor, casado, publicista, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000M.A.S.G., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Pavas, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los licenciados O.B.R., S. M.B.R. y O.M.B.R. y, de la parte demandada, los licenciados G.S.G., S.A.B., J.P. L. y F.V.E..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las doce horas del doce de agosto de dos mil diez, que en lo apelado resolvió “POR T. rechazan las excepciones de litispendiencia, cosa juzgada y pago. En lo que es objeto de condena, se rechazan las defensas de falta de derecho y falta de interés, no así en lo denegado. Se declara parcialmente con lugar la demanda de ejecución de sentencia promovida por el accionante L.G.O.M. en contra de la accionada McCann Erickson Centroamericana Costa Rica Sociedad Anónima. Se condena a la demandada a pagar por concepto de daño moral irrogado al actor y costas personales del amparo 08-010562-0007-CO, un capital de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL COLONES junto con intereses moratorios que devengue al tipo legal del 1163 del Código Civil, desde la fecha de firmeza de este fallo hasta la efectiva cancelación. Queda denegado cualquier otro extremo o diferencia de la pretensión principal que no fuese expresamente concedido. Se rechaza absolutamente toda la pretensión subsidiaria. Ambas costas de esta demanda de ejecución civil corren por cuenta de la sociedad demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido. Por esa misma razón, se conservan los indemostrados.

    II.-

    Proceso de ejecución de sentencia, concretamente de lo resuelto por la Sala Constitucional a las 15 horas 16 minutos del 10 de octubre de 2008, dentro de un recurso de amparo promovido por el actor contra la sociedad demandada. Ejecutoria de folios 1 a 13. La demanda se inicia a folio 293, donde el ejecutante incluye petitoria principal y subsidiaria. En la primera, reclama las siguientes partidas: 1) ¢ 52.900.000 por concepto de daño moral subjetivo, 2) ¢ 1.000.000 por honorarios del recurso de amparo, 3) ¢ 2.147.000 de intereses legales desde la condena impuesta por la Sala Constitucional a la presentación de la demanda, 4) los réditos futuros hasta el efectivo pago y 5) las costas de la ejecución. Dentro de la segunda pide: 1) ¢ 29.388.888 por daños derivados de la no entrega de la carta de despido, 2) ¢ 20.000.000 de daño moral, 3) ¢ 1.207.569,27 de intereses legales. 4) las costas de la ejecución y 5) indexación de esos montos. En lo esencial, comienza su extensa exposición de hechos con el inicio de su relación laboral con la accionada hasta alcanzar el puesto de gerente general, atendiendo grandes cuentas como Coca Cola, Mennen Colgate, Mattel Toys y Unilever. Sostiene, tuvo la responsabilidad exclusiva de esos clientes a nivel de Latinoamérica. Indica, con solo 7 años de haber ingresado a la corporación demandada, en agosto de 1997 asumió la presidencia y gerencia general de la oficina en El Salvador, convirtiéndose en el gerente más joven de toda la región. Dicha oficina, añade, pasaba una gran crisis y, en virtud de esa labor, subió a tal grado su rentabilidad que le otorgaron cuatro importantes premios. Por ello, continúa, se le nombró oficialmente miembro de “INTERNACIONAL M.E.S.” y le abrieron expediente en oficinas centrales de la empresa. Incluso, dice, tuvo la oportunidad de tomar cursos y seminarios en destacadas universidades, dirigidos a futuros líderes mundiales. En junio de 2000, asevera, lo trasladaron a las oficinas de Puerto Rico, como un reto más porque también atravesaba una seria crisis. En un año, afirma, se convirtió es un modelo latinoamericano en rentabilidad, estructura y procesos de trabajo. Obtuvo la visa de trabajo norteamericana, la cual se extiende solo cuando no hay un ciudadano de esa nacionalidad para el puesto. Para los años 2001, 2002 y 2003, dice, se otorgaron nuevos reconocimientos por su labor. Añade, para octubre de 2004 regresa a Costa Rica como gerente general y asume su mayor reto profesional en virtud de los problemas financieros con grandes pérdidas y deudas. Para reversar el derrumbe inminente, sostiene, elaboró un plan...

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