Sentencia nº 00064 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 25 de Febrero de 2011

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia04-000507-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

04-000507-0173-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público, Empleo Público

Actor:

P.L.C.F.

Demandado:

Universidad de Costa Rica

Voto N° 064

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del veinticinco defebrero del año dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por P.L.C.F., mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Dulce Nombre de Cartago contra Universidad de Costa Rica, representada por su R.Y.G.G., mayor, divorciada, D. en Historia, vecina de San Pedro, Montes de Oca, y contra Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI), representado por su Delegado Ejecutivo, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor R.G.P., mayor, casado, administrador, vecino de Montelimar, figura como su Apoderado Especial Judicial, el Licenciado M.C.A., mayor, abogado, y notario, vecino de San José y como Apoderados Generales Judiciales de la Universidad de Costa Rica, la Licenciada M.d.R.M.A., mayor, soltera, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, los L.J.S.M. y M.R.D., mayores, casados, abogados, vecinos de San José y la Licenciada Duannier del S.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: daños y perjuicios, daño moral y reparación de todos los daños causados de conformidad con el artículo 82 y siguientes del Código de Trabajo, diferencia de salario de los meses de enero y febrero, aguinaldo y vacaciones de ese período, auxilio de cesantía, ambas costas de la acción e intereses de las sumas pedidas, a folio 12 aclara y amplia la petitoria en los siguientes términos: "I.R. en el puesto que ocupé en el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, conocido como LANAMME, con el pago de los salarios dejados de percibir, salarios caídos de todo el tiempo que se mantenga mi ilegal separación del mencionado puesto, intereses legales, daños y perjuicios, daño moral la suma de doscientos dos mil quinientos diez colones deducidos ilegalmente en los meses de enero y febrero de dos mil y costas personales y procesales. II. Subsidiariamente, el pago de preaviso, cesantía, diferencias salariales, salario escolar, aguinaldo, vacaciones, intereses legales, daños y perjuicios, la suma de doscientos dos mil quinientos diez colones deducidos ilegalmente en los meses de enero y febrero de dos mil cuatro, daño moral y ambas costas de la presente acción."

    .-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y la genérica de sine actione agit y a folio 190 opuso la excepción de pago. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    La Fundación demandada, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación, falta de causa activa y pasiva, pide que las defensas opuestas y la demanda sean declaradas sin lugar, con la condenatoria en costas a cargo del actor.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto se rechaza la excepción de prescripción. Se declara SIN LUGAR la demanda presentada por P.L.C.F. contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, representada por su la señora Y.G.G., y contra la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación, (FUNDEVI). Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación Ad causam Pasiva y la Genérica de Sine Actione Agit, opuestas por la Universidad de Rica. Del mismo modo, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de causa activa y pasiva, opuestas por la codemandada la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación, (FUNDEVI). Sin especial condenatoria en costas: Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). N..-".-

  5. -

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