Sentencia nº 00138 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 6 de Abril de 2011

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001233-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

08-001233-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

JorgeEnrique S.S..

Demandado:

Correosde Costa Rica S. A.

N° 138. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis deabril de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.E.S.S., mayor, soltero, oficinista, vecino de San José contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma Licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencias salariales equivalentes motivadas en el aumento de la jornada laboral producto de la modificación unilateral de la relación de trabajo, agregando seis horas a laborar por sábado, así como las diferencias correspondientes en los conceptos de aguinaldo, salario escolar y vacaciones más los respetivos intereses, asimismo, el reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas en exceso de las jornadas máximas permitidas por ley y/o como producto de la variación en su jornada de trabajo. Se declare nulo e ineficaz su despido y se ordene la reinstalación con el pago de los salarios caídos y los respectivos intereses legales, restitución que deberá hacerse en las condiciones en que se pacto originalmente la relación laboral o bien se reconozca el ajuste salarial correspondiente al aumento de la jornada laboral. Asimismo, solicita de no ser reconocido su reclamo de reinstalación, solicita se le giren las diferencias correspondientes por liquidación laboral detectadas mediante el cálculo hecho por el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo. Subsidiariamente, conforme al artículo 60 del Código de Trabajo, se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios causados y al pago de ambas costas de este proceso.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se acojan las excepciones opuestas, rechazando en todos sus extremos la demanda incoada contra su representado y se condene a la parte actora al pago de las costas procesales y personales por haber litigado de mala fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las trece horas veinticuatro minutos del doce de noviembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas legales citadas y referencias jurisprudenciales, la presente demanda de J.E.S.S. contra CORREOS DE COSTA RICA S.A., se declara PARCIALMENTE CON LUGAR. Se condena a la demandada a "....reconocer, con vigencia a partir del tres de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho y a futuro, sin necesidad de nueva gestión, las diferencias salariales equivalentes, motivadas en el aumento de la jornada laboral, producto de la modificación unilateral en la relación de trabajo, agregando seis horas a laborar en día sábado, así como las correspondientes diferencias en los conceptos de aguinaldos, salario escolar y vacaciones, así como los correspondientes intereses de ley...". Las diferencias salariales concedidas, deberán calcularse sede administrativa, por la misma demandada, quien cuenta con la información salarial requerida, correspondiente al período en que se determina su reconocimiento (a partir del tres de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho), información con la que no cuenta la suscrita al...

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