Sentencia nº 00291 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Abril de 2011

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-002257-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 291-2C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.San J., a las siete horas treinta minutos del seis de abril de dos mil once.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, expediente número 11-002257-1170-CJ, por ALMACENADORA SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por sus apoderados generalísimos J.A.G.B. y R.G.M., quien confirió poder especial judicial al licenciado F.A.G.D., contra WWW.XMOR.COM SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo M.A.L.V. y, contra éste en su caráter personal.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las quince horas veintisiete minutos del primero de febrero de dos mil once, que rechaza embargo sobre bienes de la sociedad demandada, los cuales se encuentran en propiedad fiduciaria a favor del Banco de Costa Rica.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

La sentenciadora de instancia en la resolución dictada a las 15 horas 27 minutos del 1° de febrero del año 2011, dictaminó brindar curso a la demanda monitoria incoada por “Almacenadora Sociedad Anónima” contra "WWW.XMOR.COM Sociedad Anónima" y M.A.L.V., en su condición personal. Además denegó solicitud de decreto de embargo sobre dos inmuebles al estimar la jueza a quo, que las dos fincas no pertenecen a los demandados. Contra la denegatoria de la citada medida de aseguramiento, apela el licenciado F.A.G.D. en condición de apoderado especial judicial de la sociedad actora. A criterio del impugnante, los inmuebles fueron traspasados a un fideicomiso de garantía y estima que el fideicomitente mantiene condición de propietario o titular. Agrega que si bien la sociedad demandada WWW.XMOR.COM traspasó los inmuebles al fideicomiso denominadoWWW.XMOR.COM. S.A - BANCREDITO- 2009, corresponde a un fideicomiso de garantía que ofrece la particularidad o especialidad de que los bienes -según interpreta- continúan perteneciendo al fideicomitente -sociedad demandada-. Insiste en que la demandada sigue siendo propietaria real de los bienes -de hecho- pues señala que continúan en posesión de los mismos. En términos generales, a criterio del apelante, el fideicomiso de garantía es distinto al que regula la parte general del capítulo de fideicomisos del Código de Comercio al responder exclusivamente a una finalidad de garantía, lo cual excluye la existencia de un patrimonio autónomo del de su fideicomitente. Agrega que el fideicomiso en garantía lo que hace es reemplazar con...

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