Sentencia nº 00323 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Abril de 2011
Ponente | Deyanira Martínez Bolivar |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 10-000003-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario de competencia desleal |
-Nº 323-2C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
San José, a las siete horas cincuenta minutos del quince de abril de dos mil once.
PROCESO SUMARIO DE COMPETENCIA DESLEAL, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 10-000003-180-CI, por HARD ROCK LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generales D.G.A., mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, C.A.R.M., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, C.C.C., mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra HARD ROCK RESORT AND CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta, representada por su apoderado generalísimo J.E.P., pasaporte número dos cero cuatro nueve cero ocho ocho cuatro cinco y su apoderado general judicial el licenciado F.M.S., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000.
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas diez minutos del doce de octubre de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho opuesta por la actora únicamente con respecto a los daños y perjuicios reclamados, rechazándose en cuanto a los demás extremos. La (sic) demás excepciones opuestas, falta de causa, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica sine actione agit se rechazan. Consecuentemente se declara con lugar parcialmente la presente demandada (sic) sumaria de competencia desleal promovida por HARD ROCK LIMITED contra HARD ROCK RESORT AND CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, y se dispone lo siguiente: a) Que la actuación de la accionada en la utilización de esos signos y palabras distintivas inscritos a nombre de la actora constituyen un acto de competencia desleal. b) Que en lo sucesivo se ordenará a la demandada se abstenga de utilizar bajo cualquier forma las palabras y logos que efectivamente tiene inscrita la actora como derecho marcario, incluyendo cualquier signo distintivo que contenga las palabras Hard Rock; lo anterior, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento podrá ser acusados sus representantes por el delito de desobediencia a la autoridad. b) Se ordena a la demandada, a su costo, informar al consumidor de su incorrecta actuación con el uso de esas marcas mediante una publicación razonable en un diario de circulación nacional. c) Son ambas costas de este juicio a cargo de la accionada. N..”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta la...
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