Sentencia nº 00132 de Tribunal de Notariado, de 31 de Mayo de 2011
Ponente | Echandí Salas |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 08-000935-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
PROCESODISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE:08-000935-627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA:J.B.N..
VOTO # 132-2011
TRIBUNAL DE NOTARIADO. S.J., a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil once.
Proceso D.N. establecido por el licenciado R.J.O., mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas, en la condición de Director de la Dirección Nacional de Notariado, contra el licenciado J.C.B.N., quien es mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Escazú, S.J..
RESULTANDO:
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La Dirección Nacional de Notariado denunció al licenciado J.C.B.N., por haber autorizado el testamento de la señora N.C.S., sin la presencia de los testigos exigidos por el artículo 583, inciso 1) del Código Civil. Al proceder de esa forma, estimó que el acusado violentó los numerales 1, 6, 7 inciso d), 30, 31, 34, incisos a), f) y m), todos del Código Notarial, así como los artículos 583, inciso 1) y 585, inciso 3) del Código Civil.
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El licenciado B.N., pretendió que se le eximiera de responsabilidad disciplinaria y en caso contrario, se considerara el caso como falta leve y se castigara con reprensión o apercibimiento. Argumentó que doña N.C.S., de nacionalidad española, se presentó a su notaría, para testar a favor de sus tres hijos, y a su solicitud, se incluyeron las cláusulas y especificaciones necesarias para que ese documento tuviera validez en España, donde sería utilizado por estos. Indicó que el acto se realizó con la presencia de tres testigos, y que por error material de trascripción e impresión no se incluyeron en la respectiva escritura. De esta situación se percató, al realizar el trámite ante la entidad denunciante, por lo que trató de encontar a los testigos, pero le fue imposible, porque la señora C.S. había salido del país. Con posterioridad, explicó, fueron citados nuevamente, y se realizó un nuevo testamento con la participación de tres testigos, revocándose el anterior.
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La autoridad de primera instancia, mediante sentencia número seis-dos mil once, de las quince horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil once, dispuso: “Por Tanto: Se declara CON LUGAR el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario J.C.B.N. cédula de identidad número 0-000-000, a quien se impone la corrección disciplinaria de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el...
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