Sentencia nº 00293 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Julio de 2011

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia04-000217-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

04-000217-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Privado, Prestaciones yReinstalación

Actor:

M.A.S.R.

Demandado:

J.H.R. y otro

Voto N° 293

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil once.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.A.S.R., divorciado, mayor, locutor de radio y televisión, de domicilio ignorado contra Radio Uno Sociedad Anónima, representada por su Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor A.A.C., mayor, casado, empresario, vecino de San José y J.H.R., mayor, casado, empresario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C. J.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la sociedad codemandada, el Licenciado D.L.B., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barrio Don Bosco, S.J..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo siguiente: "diferencia de Auxilio de Cesantía, diferencia de Preaviso de despido, Vacaciones de toda la relación laboral, intereses sobre las dichas sumas y ambas Costas de esta acción.-".-

  2. -

    La sociedad demandada en escrito de folios 43 a 46, contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción y litis consorcio pasiva necesaria (resuelta interlocutoriamente a folios 75 y 76).-

  3. -

    El señor H.R., contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho.

  4. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas un minuto del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto y artículos 28, 29, 492, 602 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se declara CON LUGAR la demanda entablada por MARCO ANTONIO SOLIS ROJAS, cédula de identidad número 0-000-000contra RADIO UNO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P.A.A.C.; y contra J.H.R., cédula de identidad número 0-000-000, condenándose a ambos al de lo siguiente: por diferencia en el pago de preaviso y auxilio de cesantía la suma de doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (274.799,99). Y por vacaciones de toda la...

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