Sentencia nº 00293 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Julio de 2011
Ponente | Juan Carlos Segura Solís |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 04-000217-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Expediente:
04-000217-0166-LA
Proceso:
Ordinario Sector Privado, Prestaciones yReinstalación
Actor:
M.A.S.R.
Demandado:
J.H.R. y otro
Voto N° 293
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil once.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.A.S.R., divorciado, mayor, locutor de radio y televisión, de domicilio ignorado contra Radio Uno Sociedad Anónima, representada por su Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor A.A.C., mayor, casado, empresario, vecino de San José y J.H.R., mayor, casado, empresario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C. J.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la sociedad codemandada, el Licenciado D.L.B., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barrio Don Bosco, S.J..-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo siguiente: "diferencia de Auxilio de Cesantía, diferencia de Preaviso de despido, Vacaciones de toda la relación laboral, intereses sobre las dichas sumas y ambas Costas de esta acción.-".-
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La sociedad demandada en escrito de folios 43 a 46, contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción y litis consorcio pasiva necesaria (resuelta interlocutoriamente a folios 75 y 76).-
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El señor H.R., contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho.
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La A-quo en sentencia de las quince horas un minuto del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto y artículos 28, 29, 492, 602 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se declara CON LUGAR la demanda entablada por MARCO ANTONIO SOLIS ROJAS, cédula de identidad número 0-000-000contra RADIO UNO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P.A.A.C.; y contra J.H.R., cédula de identidad número 0-000-000, condenándose a ambos al de lo siguiente: por diferencia en el pago de preaviso y auxilio de cesantía la suma de doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (274.799,99). Y por vacaciones de toda la...
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