Sentencia nº 00294 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Julio de 2011

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia05-000732-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

05-000732-0166-la

Proceso:

Otros Ord. Sector Privado

Actora:

E.V.S.S.

Demandado:

Sabianco Sociedad Anónima

Voto N° 294

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dosmil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.V.S.S., mayor, casada, dependiente, vecina de San Felipe de Alajuelita contra Sabianco Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor P.A.B., mayor, casado, comerciante, vecino de Vista de Mar, Guadalupe. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado O.S.Á., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la demandada el Licenciado L.A.A.N., mayor, casado, abogado de S.J., de domicilio ignorado.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: a) Declarar con lugar la demanda. b) Cancelación del monto correspondiente al auxilio de cesantía, por haber sido despedida sin justa causa. c) Pago del aguinaldo proporcional a la fecha de su despido. d) P. el monto que le corresponde por una semana de vacaciones del año dos mil cuatro, que no se la dieron y las vacaciones proporcionales a la fecha de su despido. e) Pago del preaviso de un mes, por ser su despido inmediato. f) Pago de horas extras de toda la relación laboral, a razón de media hora los días de temporada normal y dos horas treinta minutos en temporada alta, tomando en cuenta la jornada mixta. g) Se condene a la accionada, a cancelarle todos los extremos solicitados sobre la base de su salario con base en las colillas de pago y no con base en lo reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social. h) Pago de salarios caídos desde la fecha de su despido hasta la sentencia firme del presente proceso. i) Pago de los intereses de Ley, sobre todas las partidas solicitadas en la petitoria, que se computarán desde el día de su despido hasta su efectivo pago. j) Pago de ambascostas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit. Pide se declare sin lugar la demanda.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas seis minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se resuelve: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por E.V.S.S., contra SABIANCO S.A., representado por el señor P.A.B.. Deberá la demandada pagar...

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