Sentencia nº 00295 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Julio de 2011

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-002442-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-002442-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

J.M.E..

Demandado:

InversionesT.B. S.A.

N° 295. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de juliode dos mil once.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.G. M.E., mayor, divorciado, cajero, vecino de La Unión, Urbanización Florencio del Castillo contra Inversiones TB Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, A.G.F., mayor, casado, economista, vecino de Curridabat. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada A. M.G.C., mayor, soltera, abogada, vecina de San José y de la parte demandada la Licenciada F.F.R., mayor, casada, abogada, vecina de Guadalupe, Montelimar y el Licenciado C.A.M. R., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, intereses del 23% mensual sobre todas y cada una de las sumas reclamadas desde la fecha del despido hasta la firmeza de la sentencia, salarios mensuales a título de daños y perjuicios conforme lo establece el artículo 82 del Código de Trabajo, a favor del actor, ambas costas del juicio y la indexación sobre todas las sumas anteriormente indicadas.-

  2. -

    La Apoderada Especial Judicial del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas del veinte de mayo de dos mil diez, resolvió el asunto así: "Conforme a lo expuesto, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos otorgados y se rechaza respecto de los extremos denegados, la excepción de pago se acoge en cuanto a los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcional y se rechaza respecto de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual comprendidas en la genérica sine actione agit y se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por J.G.M.E. cédula de identidad 0-000-000mil trescientos veintiocho-doscientos veintidós contra Inversiones TB Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-094961 representada por A.G.F.. Se acogen los siguientes extremos: Preaviso en un monto de doscientos ochenta y cinco mil colones, auxilio de cesantía en la suma de novecientos noventa y siete mil quinientos colones, sin perjuicio de que la parte demandada demuestre el pago del aporte patronal por medio de la Asociación Solidarista, en etapa de ejecución de sentencia. Sobre los extremos de preaviso y auxilio de cesantía otorgados deberá la accionada pagar los intereses al tipo legal, que es igual al establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo (doctrina del artículo 1163 del Código Civil), a partir de la fecha que el actor fue despedido el diecinueve de mayo del dos mil ocho y hasta su efectivo pago, los cuales se liquidaran en la etapa de ejecución de sentencia. Se otorga la indexación solicitada por lo que los extremos aquí concedidos deberán pagarlos la empresa demandada, actualizados al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan los extremos de vacaciones...

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