Sentencia nº 00786 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Septiembre de 2011

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia10-000864-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

-Nº 786-3C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 10-000864-164-CI, por CENTRAL BIODIESEL HIG TEMPERATURE PROTOCOL HTP SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo C.L.P.L., quien confirió poder especial judicial al doctor R. B.S., contra J.M.P.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas veintiun minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, que rechaza de plano la demanda.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

La resolución impugnada por el representante de la sociedad actora dictada a las 9 horas 21 minutos del 17 de febrero del año de curso, dictaminó el rechazo de plano de la demanda monitoria. Concretamente señaló el juzgador de grado: "No habiéndose aportado el documento en que se funda el presente Proceso Monitorio, se rechaza de plano el presente asunto.-Si bien se aporta una certificación expedida por un Contador Público Autorizado, es lo cierto que no existe norma jurídica que le otorgue a dicho C. facultades para expedir certificaciones de deudas con el carácter de título ejecutivo como la que nos ocupa, salvo lo establecido por el numeral 611 del Código de Comercio que se refiere a las deudas originadas en los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjeta de crédito, no siendo el caso de marras. La parte actora pretende el cobro de una presunta deuda por la compra de maquinaria en la cual existe un saldo pendiente, sin embargo, el documento en que se funde una deuda dineraria para la tramitación de un proceso monitorio debe contar con la firma del deudor y en este asunto lo que se aporta es una certificación que no contempla la ley como documento idóneo para sustentar este tipo de procesos.". En la formulación del recurso de apelación el licenciado R.B.S. cuestiona lo resuelto al señalar que el a quo omitió aplicar lo dispuesto en el primer párrafo del citado ordinal 611 relacionado con el artículo 602 ejusdem. Alude que de la literalidad del citado numeral se infiere que entre las partes se convino una relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR