Sentencia nº 00395 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Septiembre de 2011

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001333-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-001333-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público

Actor:

D.M.B.

Demandado:

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Voto N° 395

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos milonce

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por D.M.B., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Sebastián, San José contra Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)representado por su Director Ejecutivo, el señor A.M.S., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de P.G.V., S.J.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barba de H. y de la parte demandada la Licenciada O.M.F.R., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda y que el despido es con responsabilidad patronal y condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía, jornada extraordinaria por el tiempo laborado e intereses de las sumas otorgadas desde la fecha de despido hasta su efectivo pago y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Pide se declare sin lugar las pretensiones del actor, absolviendo de toda pena y responsabilidad a la accionada.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas un minuto del cinco de enero del año dos mil diez, resolvió el asunto así: "En virtud de lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho y Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral establecida por D.M.B. contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Se rechazan les excepciones de caducidad y prescripción por improcedentes. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas personales y procesales.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.-

    Redacta la Jueza SALAS CHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados de la sentencia de primera instancia, adicionándose los que se dirán. Se agregan dos nuevos hechos probados, para que se lean así: 11) Que el actor desempeñó funciones como inspector de proyectos de conservación vial y debía estar disponible en cualquier parte del país bajo la supervisión de un Inspector e Ingeniero asignado por el CONAVI, según el contrato firmado por las partes (ver prueba testimonial de folios 129 a 131). 12) Que el actor debía cumplir el mismo horario que los empleados del CONAVI (misma prueba del hecho anterior). 13) Que el actor presentó la demanda en estrados judiciales el veintitrés de setiembre de dos mil ocho (ver sello de recibido en la parte superior derecha del folio 1). Se corrige el considerando de hechos no probados, para que se lea así: 1) No demostró la parte demandada que los servicios contratados al actor fueran ocasionales (ver los autos). 2) No acreditó el actor el tiempo laborado extraordinario (los autos). 3) No quedó acreditado elsalario real percibido por el actor (los autos).

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las mismas.

    III.-

    Como motivos de agravio, el Apoderado Especial Judicial del actor, en el libelo de folios 253 a 26 4 , en términos generales, expone: Que no comparte que se haya acogido la excepción de falta de derecho y se declarara sin lugar la demanda contra el CONAVI, porque había una relación de subordinación de su representado a las directrices de los personeros del CONAVI en la ejecución del trabajo, lo que no fue valorado. Además, existe un vicio de fundamentación contradictoria entre el elenco de hechos establecidos como ciertos y los no probados, tampoco se valoró correctamente la prueba documental y testimonial evacuada durante el proceso, ni entendió la forma mediante la cual el CONAVI contrataba personal para hacer diversas labores, ocultando dicha contratación en una supuesta relación por servicios profesionales mediante la simulación de un contrato, a fin de no asumir sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, en la contratación de su representado se dieron los elementos de una verdadera relación laboral, lo cual fue acreditado en autos, cuando los testigos G.B. y M.E. C., testificaron que el actor prestó sus servicios de forma personal, el CONAVI le proveía la oficina, teléfono de la misma, equipo de cómputo, escritorios, sillas, mesas para reuniones, archiveros, útiles, papelería, bitácoras de proyectos, diarios, cintas métricas, cascos , chalecos reflectivos, capas termocupla láser y el odómetro; como servidor de CONAVI le suministraba elementos que así lo distinguían, como era el carné, camisetas, gorras y placas. Igualmente, recibía una remuneración, recibía órdenes y directrices que debía de obedecerlas y estaba sometido a supervisión. Hubo continuidad en el trabajo y en el pago. Por lo manifestado, señala que la excepción de falta de derecho interpuesta por la representante de la entidad demandada deber ser...

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