Sentencia nº 00419 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Septiembre de 2011

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-000333-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

04-000333-0161-CA

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público.

Actor:

UNICONSULTORESS.A.

Demandado:

CajaCostarricense de Seguro Social.

N° 419. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del treinta de setiembrede dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por UNICONSULTORES Sociedad Anónima, representada por su Presidente Licenciado W.B.G., mayor, soltero, abogado, vecino de San José y su Secretaria A.A.S., mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Alajuela, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma contra Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su Apoderada General Judicial sin limitación de suma, Licenciada K.C.U., mayor, casada, abogada, vecina de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.J.P.A.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José y J.F.A.G., mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en sentencia: la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: (a) Resolución del Departamento de Inspección de la Sección de Industria, contenida en el Informe # 1234-00731-2002-I emitido el día 27 de marzo del 2003. (b) Resolución # 1233-01053-2004 del 26 de febrero de 2004 dictada por el Departamento de Inspección de la Sección de Industria. (c) Resolución # 22-05-04 del día 20 de mayo del 2004, dictada por la Gerencia División Financiera. Se anulen y se dejen sin efecto las planillas adicionales emitidas a nombre de su representada, emanadas conforme a lo actuado por el Servicio de Inspección mediante el Informe # 1234-00731-2002-I de fecha 27 de marzo de 2003. De lo contrario se declare la nulidad relativa de todos los actos impugnados y se proceda a emitir una nueva resolución. Una vez declarada la nulidad, se cierre el caso y se archive el expediente. Asimismo, solicita se le cancelen los daños y perjuicios y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La representación del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, prescripción y falta de competencia en razón de la materia (resuelta en forma interlocutoria a folio 302). Solicita se declare sin lugar la demanda, siendo improcedente la nulidad absoluta solicitado en cuanto a los actos administrativos y planillas adicionales emitidas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas un minuto del veintisiete de agosto de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por UNICONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos doce, contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderado General Judicial Licenciado F.C.R., debiendo la accionada: 1. Excluir de las planillas adicionales a Y.A.U., W.P.D., H.C. Prado Monterrey y W. V.G., toda vez que la relación entre estos y la accionante no fue de índole laboral. 2. Excluir a S.S.C. y H.S.A., por resultar improcedente el cobro. 3. Modificar las planillas adicionales con respecto a E.V.W., debiendo excluirse los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil uno; A.A.O., debiendo excluirse julio y agosto del dos mil; A.A.S. debiendo excluirse julio del dos mil y G.M.G. debiendo excluirse junio, julio y agosto del dos mil uno.- Se rechaza la demanda con respecto a R. E.B.A., S.B.B., R.E.D., J. H.G., L.H.M., P.J.G., K. M.Z., A.N.N., A.I.P.R., A.Q. M., R.E.S.S., J.M.T.B., M.M.V. C., L.V.G. y E.Y.M., por no desvirtuarse la relación laboral. Asimismo se rechaza con respecto a M.A.A., I.Z.V., F.Z.M., O.V.V., J.A.S., H.A.V., N.A.S., V.A.S., I.A.C., M.B.C., K.B.M., K. C.C., C.C.C., O.C.M., E.G.M., F.G.O., A.K.R., W.M.M., L. M.V., M.O.C., A.I.P.C., M. delC. R.M., L.S.A., R.S.S. y N.S.M., por no demostrarse que existían inconsistencias en cuanto al cobro efectuado. Se omite pronunciamiento con respecto a L.A.E., L.D. F.J. y W.S.H., por no plantear ninguna disconformidad. Se rechaza la declaratoria de nulidad con respecto a la Resolución del Departamento de Inspección de la Sección de Industria, contenida en el informe # 1234-00731-2002-I, del dos mil tres, Resolución # 1233-01053-2004, dictada por el Departamento de Inspección de la Sección de Industria, Resolución # 22-05-04 dictada por la Gerencia División Financiera, ambas del dos mil cuatro, porque el acto, en sí, no adolece de ninguna malformación en sus elementos, que lo hagan inválido. Se rechaza el cobro de daños y perjuicios por improcedente. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho al quedar demostrado en autos que la parte actora llevaba razón en parte de sus pretensiones. Se rechaza la excepción genérica sine actione agit por no estar contemplada dentro de nuestro ordenamiento jurídico.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días...

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