Sentencia nº 00431 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Septiembre de 2011

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-000831-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-000831-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones y Reinstalación

Actora:

L.A.M.

Demandado:

Banco HSBC (Costa Rica) S.A.

Voto N° 431

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas diez minutos del treinta de setiembredel año dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.A.M., mayor, casada, administradora de empresas, vecina de Llorente de Tibás contra Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor W.D.P., mayor, casado, administrador, vecino de Palmares. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.F.B.C., casado, vecino de Ciudad Cariari, Belén y E.C.R., soltero, vecino de Moravia, ambos mayores, abogados y de la parte demandada el Licenciado G.A.S.Q., mayor, casado, abogado, de domicilio ignorado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo y vacaciones del último período, auxilio de cesantía, salarios caídos, pago de horas extras, preaviso de despido, intereses sobre dichas sumas y ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción y la genérica de sine actione agit. Pide se acojan dichas defensas, declarando sin lugar la ilegal demanda en todos sus extremos, imponiéndosele a la demandante el pago de ambas costas del litigio.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, resolvió el asunto así: "SOBRE PROCEDIMIENTO, VER CONSIDERANDO NUMERO UNO. De conformidad con lo expuesto, artículos 143, 492 y siguientes del Código de Trabajo y jurisprudencia citada, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos petitorios la presente demanda incoada por L.A.M. contra BANCO HSBC ( COSTA RICA,) S.A, representada por W.D.P.. EXCEPCIONES. Se acoge las excepciones de FALTA DE DERECHO, PAGO, por cuanto la parte patronal pago a la actora sus prestaciones laborales, así como la GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT. Se rechaza la prescripción por no estar prescrito el derecho. COSTAS: Son ambas costas a cargo del actor, fijándose las personales en DOSCIENTOS MIL COLONES del total de la absolutoria. (Artículos 494 del Código de Trabajo y 221 del Código Procesal Civil). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En mismo plazo y ante este Organo Jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita; los motivos de hecho o de derechos en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d); Voto de la Sala Constitucional No. 5798, de las 16:21 hrs del 11 de agosto de 1998 y 1306, de las 16: 27 hrs, del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda No. 386, de las 14:20 hrs del 10 de diciembre de 1999). N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.-

    Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrandovicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados, contenidos en la sentencia venida en alzada. Se corrige el hecho marcado con el número 2) para que se lea así: 2) La parte demandada le pagó a la actora, al finalizar la relación laboral, la suma de ¢520.984.66 por concepto de vacaciones, ¢4.535.261.56 por concepto de cesantía y ¢919.304.41 por concepto de preaviso (documentos a folio 16 y 17). Se agregan los siguientes: 5.- Los salarios con los que la parte demandada calculó la liquidación de la actora, constituyen dos montos, el salario regular y un monto variable; así: Del año 2006, los meses de: setiembre solamente ¢491.360, octubre solamente ¢540.495.91, noviembre ¢614.200 + ¢257.750.75, diciembre ¢282.531.95 + ¢289.293.03. En el año 2007, los meses de: enero ¢436.800 + ¢275.738.76, en febrero ¢393.120.05 + ¢101.457.84, marzo ¢728.000 + ¢231.921.38, abril ¢412.533.34 + ¢212.252.06, mayo solamente ¢248.371.39 ( documento a folio 17); 6.- La parte accionada le canceló a la actora, por concepto de adelanto de cesantía laboral, la suma de ¢3.472.516...

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